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Proponen que quienes porten armas de forma ilegal no puedan acogerse a «confesión sincera» para reducir pena

Proponen que quienes porten armas de forma ilegal no puedan acogerse a «confesión sincera» para reducir pena

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de noviembre 2022

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El congresista de la República Guido Bellido Ugarte presentó el Proyecto de Ley 3643/2022-CR que propone que los traficantes de armas no puedan acogerse a la figura de la confesión sincera con miras a reducir sus penas. En concreto, el proyecto incorpora el delito de fabricación comercialización, uso o porte de armas, dentro de las excepciones previstas sobre beneficios y/o reducción de pena. 

De aprobarse este proyecto no solo se excluiría de aplicar a la confesión sincera a quienes cometan ese ilícito, sino también se anularía la posibilidad de aplicar a la terminación anticipada o conclusión anticipada, pues la modificación impactaría en esas tres figuras.

Este delito que sería modificado se encuentra regulado en el artículo 279-G de nuestro Código Procesal Penal, en cuyo contenido se establece lo siguiente: 

Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.
(…) 

En el contenido del proyecto de ley se indica que el delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas de fuego se ubica en el capítulo sobre la tenencia ilegal de armas, es decir, en el apartado de un ilícito que castiga actos preparatorios del delito o lo que se denomina como iter criminis o el camino del delito.  

Así, en el marco de esta clasificación, el proyecto indica que el bien jurídico protegido es la seguridad pública, de manera que para protegerla sería necesario escluirlo. 

¿Qué es la confesión sincera?

La confesión sincera consiste en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra y que solo tendrá valor probatorio en los siguiente escenarios: 

a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;

b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;

c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y,

d) Sea sincera y espontánea. Bajo esas consideraciones, el juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal.

 

En su último apartado, el proyecto asegura que no le irrogaría gastos económicos adicionales al Estado peruano y consigna lo siguiente: 

(…) la presente propuesta permitirá que los sujetos activos del delito no puedan cambiar la pena efectiva de libertad a una pena suspendida mediante la confesión sincera y/o la terminación anticipada o la conclusión anticipada del juicio para reducir la sanción por debajo del límite legal, lo que colisiona con la finalidad del margen punitivo regulado por el legislador y consecuentemente con la prevención general y especial, más aún con las políticas públicas que versan sobre la erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.

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