Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Cuándo reinicia el plazo de prescripción suspendido por la formalización de la investigación preparatoria?

¿Cuándo reinicia el plazo de prescripción suspendido por la formalización de la investigación preparatoria?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 22 de marzo 2023

Loading

Con la formalización de la investigación preparatoria, el plazo de prescripción que venía corriendo se suspenderá por un tiempo igual al máximo de la pena más la mitad. Vencido este, cesará la suspensión y la prescripción continuará su curso hasta que se cumpla el plazo extraordinario.

Este criterio fue asumido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 2095-2021-Cajamarc en donde, además, sostuvo que la suspensión de la prescripción de la acción penal por la formalización de la investigación preparatoria (artículo 339, inciso 1, del CPP), no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado, equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

¿Cuáles fueron los hechos?

A Oscar Saldaña y Anita Bustamante se les imputó haber declarado falsamente respecto a la posesión de un predio, la cual la habrían realizado el 20 de diciembre de 2011 con la finalidad de inscribirlo. Se atribuye a los procesados haberse confabulado con su hijo Oscar Saldaña Bustamante para lograr la inscripción del referido predio ante Cofopri pese a tener conocimiento de que pertenecía a la agraviada por haberla adquirido mediante compraventa de su madre. A ello se sumó el hecho que no tenían posesión porque venían radicando en Argentina.

Luego de haberse confabulado para realizar la inscripción del predio, Oscar Saldaña otorga un poder a su hijo Oscar Saldaña Bustamante, para que se encargue de recabar toda la documentación que Cofopri requería para lograr la inscripción. Este último convence a los vecinos para que firmen unas declaraciones juradas falsas indicando que el predio pertenece a su padre indicándoles que tenía un poder de los propietarios del inmueble y necesitaba esos documentos porque la Municipalidad los exigía para que pueda construir. De la misma manera convenció al alcalde Lorenzo Eduardo Rubio Castro y al teniente gobernador Gilberto Burga Castro, quienes le expidieron una constancia de posesión del predio antes indicado a favor de Oscar Saldaña Anaya.

¿Cómo se desarrolló el trámite procesal?

Mediante una sentencia de sobreseimiento del 10 de febrero de 2021, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por mayoría declaró de oficio la prescripción de la acción penal a favor de los procesados y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo del proceso por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo.

¿Cuáles fueron los fundamentos del recurso de casación?

El Ministerio Público señaló como tema para la casación que, una vez computada la deducción del plazo de suspensión por formalización de la investigación preparatoria (artículo 339.1 del Código Procesal Penal), equivalente al plazo de prescripción extraordinaria, ya no corresponde reanudar a partir del plazo suspendido, debido a la conclusión de la investigación preparatoria, lo que, desde la perspectiva del principio de la voluntad impugnativa, justifica el acceso casacional promovido.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

La Corte Suprema, tomo en consideración que el delito que se investiga, falsa declaración en procedimiento administrativo, (artículo 411 del Código Penal), tiene una pena no menor de uno ni mayor de cuatro años. Así, determinó las siguientes fechas:

  • 20 de diciembre de 2011: fecha de producción de los hechos.
  • 21 de mayo de 2013: inicio de las diligencias preliminares
  • 14 de octubre de 2014: formalización de la investigación preparatoria y suspensión de la prescripción.

Con estas fechas, la Corte Suprema precisión que la suspensión de la prescripción por formalización de la investigación preparatoria no puede ser indeterminada, conforme el Acuerdo Plenario 3-2012, donde se menciona que el plazo de suspensión es igual al plazo ordinario de prescripción más su mitad.  

Para efectos del cómputo de la prescripción extraordinaria (artículo 83 del Código Penal) se considera que entre la fecha de la comisión del delito (20 de diciembre de 2011) y la formalización de la investigación preparatoria (14 de octubre de 2013), lapso en el cual trascurrió un margen temporal de 1 año, 9 meses y 24 días. Entonces, según el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y la jurisprudencia penal, se suspende la prescripción de la acción penal por un periodo de seis años, que concluirán el 13 de octubre de 2019.

En conclusión, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo que a partir del 13 de octubre de 2019 sigue computándose el periodo de seis años suspendido. Para ello, se debe reducir  el tiempo transcurrido entre el hecho y la formalización de investigación preparatoria (1 año, 9 meses y 24 días), por lo que quedan pendientes 4 años, 2 meses y 6 días y la prescripción extraordinaria se cumplirá el 18 de diciembre de 2023. 

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Por estos fundamentos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaro fundado en parte el recurso de casación presentado por la fiscalía, dejando sin efecto la resolución superior que declaró la prescripción de la acción penal. Asimismo, establecieron como subsistente la sentencia de vista que condenó a los procesados (salvo al hijo, sobre quien sí operó la prescripción).

¿Cuándo reinicia el plazo de prescripción suspendido por la formalización de la investigación preparatoria?… by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS