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¿Se comete delito de encubrimiento en procesos administrativos sancionadores? Tres modalidades de encubrimiento personal

¿Se comete delito de encubrimiento en procesos administrativos sancionadores? Tres modalidades de encubrimiento personal

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 5 de mayo 2023

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No es posible atribuir responsabilidad penal por el delito de encubrimiento personal por la sustracción de una persona sometida a investigación administrativa o sospechosa de haber incurrido en irregularidad administrativa.

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación N° 41-2022-Cusco, en donde además precisó que no cabe extender este tipo penal a escenarios en los que la sustracción se produce en escenarios en los que no se advierte una relevancia o vinculación de naturaleza penal dentro del procedimiento administrativo.

¿Cuáles son las tres modalidades del delito de encubrimiento personal?

La redacción del artículo 404 del Código Penal es determinada, precisa y coherente cuando se refiere a la persona encubierta. Así, tenemos las siguientes modalidades respecto a la persona que se busca proteger o encubrir:

Primera modalidad: De la persecución penal. – Requiere que la persona protegida sea objeto de persecución penal en cualquiera de las opciones múltiples que esta circunstancia se pueda presentar: policial, fiscal, judicial e inclusive cuando una investigación del Congreso está referida a la comisión de un delito por el investigado. El fundamento sería sustraerlo de una investigación con evidentes signos de estar involucrado en la comisión de un delito, o ejecución de una pena.

 

Segunda modalidad: De la ejecución de una pena. – En esta tampoco es importante la clase de pena o la forma de ejecución, basta que se halle pendiente de cumplimiento una pena y alguien sustraiga a la persona condenada para evitar dicha ejecución.

 

Tercera modalidad: De otra medida ordenada por la justicia. – Se refiere a cualquier otra forma o circunstancia en la que la persona sea escondida de la justicia penal. Resulta evidente, coherente y secuenciada la inferencia de que la citada norma solo circunscribe la posibilidad de encubrimiento frente a cualquier forma de protección contra el normal desenvolvimiento de la administración de justicia penal.

 

Por lo tanto, la Corte Suprema ha establecido que extender la protección para quienes incurren en otro tipo de infracciones -como las administrativas- resulta no típico. No obstante, se incurrirá en el delito de encubrimiento personal cuando la persona protegida esta incursa en un procedimiento administrativo o ha cometido una irregularidad administrativa que tiene contornos penales, lo que equivale a afirmar que si la conducta es pasible de ser procesada en la vía administrativa y también lo es en la vía penal.

¿Cuáles fueron los hechos?

En el caso analizado, se trató uno en el que se protegió o encubrió a una persona que estaba siendo sometida a un control de alcoholemia en la vía administrativa, en la que uno de los procesados, un efectivo policial, que se hizo presente en aparente estado de ebriedad en su centro de trabajo, sustrayéndolo de dicha diligencia.

¿Cómo se desarrolló el trámite procesal?

Luego de llevado a cabo el juicio oral, se emitió la sentencia por parte del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B de la Corte Superior de Justicia de Cusco, donde condenó a los procesados como autor, cómplice primario y cómplice secundario del delito de encubrimiento personal en su forma agravada -artículo 404 del Código Penal-. No obstante, esta decisión fue apelada por los ahora condenados, y, mediante sentencia de vista la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco confirmó decisión primigenia.

Finalmente, esta última fue impugnada mediante recursos de casación presentados por los recurrentes.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

La Sala Penal Permanente consideró que en este caso se estaba ante la protección o el encubrimiento que se ha brindado a una persona que estaba siendo sometida a un control de alcoholemia en la vía administrativa, por lo que no se estaría incurriendo en delito alguno, pero sí a un proceso administrativo disciplinario. Por lo tanto, quienes intentaron quien pretende sustraer a esta persona de las consecuencias administrativas no está incurso en el delito de encubrimiento personal.

Concluyó la Corte Suprema que no cabe extender en una figura penal conductas en las que algún elemento de su configuración no está plenamente identificado, cuando además el tipo penal no es abierto o tiene espacios en blanco que permitan deducir comportamientos similares al que sugiere una norma amplia, tanto más si la norma penal por su propia redacción y sus propias características tiene conceptos definidos.

En consecuencia, pretender considerar que una persona sometida a investigación administrativa o sospechosa de haber incurrido en irregularidad administrativa pueda ser objeto de encubrimiento personal no tiene solvencia jurídica.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo que la sentencia de vista, al confirmar el auto de primera instancia, avaló la errónea subsunción del supuesto de hecho en el tipo penal imputado, cuando no se cumplían todos los elementos objetivos del tipo penal que prevé el delito de encubrimiento.

Por tal motivo, declararon fundado el recuso de casación y absolvieron en sede de instancia a los condenados.

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