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Suprema: gestiones de abogado no son remunerables cuando se pacta contrato por resultados

Suprema: gestiones de abogado no son remunerables cuando se pacta contrato por resultados

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de abril 2023

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En Colombia, un abogado interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia para exigir que el banco para el que trabajó le reconozca el pago de sus honorarios por las más de 400 gestiones de cobranza que realizó, pese a que no obtuvo resultados. Es decir, el abogado quiso cobrar por las gestiones sin haber generado resultados económicos.

El banco se negó a reconocer el pago de dichos honorarios porque existía un contrato firmado entre ambas partes que especificaba que si el abogado no generaba recaudos de las cobranzas para la entidad, no correspondía pagarle los honorarios de aquellas gestiones.

Para el abogado esta cláusula específica del contrato era abusiva y muy desfavorable, pese a haberlo firmado. La razón: no reconocía todo su trabajo durante el proceso de cobranza y la disposición de recursos que generó la persecución de los bienes de cada cliente de la entidad.

En ese sentido, la Corte debió resolver si es que, principalmente, hubo un incumplimiento de contrato por parte de la entidad y si es que el extremo de pagar por resultados que solo sean favorables correspondía una posición de poder o ventaja excesiva del banco.

El contrato: pago por resultados favorables

El hecho se remonta a 1996. Un abogado suscribió un contrato de mandato con el Banco Colombia para encargarse de los cobros judiciales a clientes que debían dinero a la entidad.

Específicamente, en la claúsula 7 del contrato se estableció que el banco solo pagaría los honorarios al abogado sobre cobros recaudados.

Es decir, el abogado y el banco acordaron que si no se producía el recaudo de las cobranzas no se reconocerían los honorarios.

Sin embargo, luego de unos años, el abogado demandó al banco pidiéndole el pago de sus honorarios en al menos 460 procesos ejecutivos de cobro de cartera, pese a que no recaudó dinero con estos.

Según el abogado, el banco había retenido indebidamente su pago y la cláusula firmada era abusiva y «leonina», esto quiere decir que era desfavorable para él porque la entidad tuvo una posición de ventaja excesiva al momento de suscribir el contrato.

Es más, para la defensa del demandante hubo una serie de pagos que la entidad financiera debió reconocer, más allá de los resultados favorables por recaudar el cobro de las deudas estipulados en la cláusula en cuestión. Estos fueron: 

  1. Los gastos razonables causados por la ejecución del mandato 
  2. Los honorarios causados y no reconocidos de dineros recaudados en negocios a su cargo
  3. Los honorarios que correspondan a la gestión de aquellos negocios actualmente en curso, en los cuales ya se ordenó la liquidación de los créditos 
  4. Los honorarios de los negocios devueltos y que por esta razón no se le permitió a mi poderdante hacer efectivo el cobro de honorarios
  5. La parte de los honorarios que corresponde reconocer al Banco demandado en aquellos negocios en que el Fondo Nacional de Garantías financió parte de la deuda

Proceso judicial en la vía laboral 

El juzgado de primera instancia absolvió al banco porque no hubo argumentos para rebatir la cláusula del contrato que estipulaba que sin los resultados favorables en la cobranza no era posible ordenar el pago de los honorarios. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia.

Cuando el caso llegó a la Corte Suprema se mantuvo la sentencia y se aclaró que los jueces laborales sí pueden revisar las cláusulas estipuladas en un contrato, de competencia civil, realmente son abusvias o no. Esto debido a que sus competencias por el cobro de los honorarios del proveedor de servicios también comprende los aspectos intrínsecos al eventual incumplimiento de su remuneración.

 

(…) Lo que significa, entonces, que será de competencia de la jurisdicción civil o comercial, entre otras, las controversias que giren en torno a aspectos accesorios o accidentales del contrato de mandato, o alguna consecuencia distinta a la cancelación de los honorarios profesionales, ya que, se insiste, lo relacionado con obligaciones surgidas de la ejecución o inejecución de dicho contrato (…)

Es así que la Corte confirmó la absolución de la entidad bancaria y recordó que la profesión de abogado «tiene un grado de liberalidad» que le permite acordar de forma autónoma el valor de su trabajo. Asimismo también enfrenta el riesgo de no lograr una retribución si es que no obtiene un resultado favorable.  

 

Es oportuno recordar que la profesión de abogado ostenta un grado de liberalidad que permite a quienes la ejercen, pactar autónomamente el valor de su gestión a realizar; potestad en la cual se incluye el esfuerzo profesional y ético que deba desplegarse para cumplir con el mandato, inclusive corriendo el riesgo de no lograr ninguna retribución, si no se obtiene un resultado favorable.

Finalmente, Banco Colombia no fue obligado a pagarle los honorarios al abogado, ya que en el contrato  se estipuló que su remuneración dependía de una gestión de resultados. En esa línea, se estableció que la cláusula no era abusiva o «leonina», sino que fue «viable, legal y válida, sujeta al recaudo de las cobranzas». 

Suprema: gestiones de aboga… by Redaccion La Ley – Perú

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