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Publican las tres conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2023

Publican las tres conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2023

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 31 de octubre 2023

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Los jueces civiles superiores del país unificaron criterios sobre estos tres importantes temas: i) procedencia de la casación excepcional, ii) la competencia en la responsabilidad civil del servidor público, y, iii) la convalidación de la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial.

Durante los días 26 y 27 de octubre se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2023, en el cual los jueces superiores de las diversas cortes del país debatieron sobre tres importantes temas de relevancia jurisdiccional. Dichos temas son los siguientes:


1. ¿Cuándo corresponde que la Sala Superior conceda el recurso de casación excepcional en materia civil, previsto en el artículo 387 del CPC?

Sobre el particular, el Pleno acordó por mayoría lo siguiente: La casación excepcional se concede ante la ausencia de, por lo menos, uno de los requisitos previstos en el artículo 386 del Código Procesal Civil. En este caso, el impugnante debe cumplir con fundamentar de forma específica, no genérica, como su recurso puede contribuir al desarrollo de la doctrina jurisprudencial, como se ha señalado en el Exp. Nº1320-2016, de la Corte Superior de Lambayeque.

2. ¿Qué juez resulta competente para conocer las pretensiones sobre indemnización por daños y perjuicios sobre responsabilidad civil contractual del funcionario o servidor público, identificados en las acciones de control realizadas por los órganos pertenecientes a la Contraloría General de la República?

Sobre el particular, el Pleno acordó por mayoría lo siguiente: En los procesos de indemnización por daños y perjuicios producto del incumplimiento de obligaciones funcionales por parte de funcionarios o servidores públicos, es competente el juez civil, puesto que nacen de las acciones de control realizadas por la Contraloría General de la República, sustentado en la Ley 27785-Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

3. En los procesos civiles con materias conciliables, ¿se puede convalidar la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial al no haber sido cuestionada su exigibilidad por la parte demandada?

Sobre el particular, el Pleno acordó por mayoría lo siguiente: En los procesos civiles con materias conciliables, sí se puede convalidar la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial al no haber sido cuestionada su exigibilidad por la parte demandada.

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