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¿Trabajador que labore un día al mes debe recibir asignación familiar completa?

¿Trabajador que labore un día al mes debe recibir asignación familiar completa?

Sunafil respondió a la interrogante en la Resolución 402-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de enero 2024

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La asignación familiar no está condicionada a la labor efectiva del trabajador (cuántos días trabajó), sino a la carga familiar que tiene. La respuesta es sí, los trabajadores que laboren un día al mes deben recibir asignación familiar completa. Laley.pe accedió a la Resolución 402-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

Sunafil señaló que la asignación familiar es considerada un beneficio social (a pesar de su carácter remunerativo), pues el dinero otorgado apoya a la inclusión social del trabajador y de su familia.

A renglón seguido, explicó que el pago mensual por asignación familiar debe ser equivalente al 10% de la remuneración mínima vital. De ninguna manera puede disminuirse la cifra de acuerdo a los días laborados.

En esa línea, es válido inferir que el trabajador que laboró un día al mes tienen el mismo derecho de recibir asignación familiar completa que el trabajador que laboró todos los días del mes. No hay diferencias entre ambos, pese a que uno laboró más y el otro menos.

¿Qué debe acreditar el trabajador para acceder al derecho de asignación familiar?

En su resolución, Sunafil citó el artículo 2 de la Ley 25129, Ley que establece que los trabajadores de actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva percibirán asignación familiar.

Sunafil indicó que los trabajadores que tienen a su cargo a un hijo menor de edad pueden acceder a la asignación familiar. También los trabajadores que tienen un hijo mayor de edad que cursa estudios superiores o universitarios. En ese caso, el beneficio se extiende hasta que el hijo acabe sus estudios: como máximo, 6 años después de que cumplió la mayoría de edad.

Artículo 2.- Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

No otorgar asignación familiar es una infracción grave

Las empresas están obligadas a otorgar asignación familiar si el trabajador acredita que puede acceder al beneficio. De ninguna manera puede negarle el acceso al derecho que le corresponde.

En esa línea, las empresas que no otorguen asignación familiar cometen una infracción grave, de acuerdo al numeral 24.4 del Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada mediante el Decreto Supremo 019-2006-TR.

CAPÍTULO I

INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

(…)

24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

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