Cuando un grado académico o título profesional obtenido en el extranjero sea objeto de reconocimiento y revalidación y se solicite la inscripción de ambos, el Registro Nacional de Grados y Títulos otorga publicidad dejando constancia que derivan de un único grado o título de origen. Esto procede siempre que el reconocimiento o revalidación correspondan al mismo nivel de formación.
Así lo establece la Res. del Consejo Directivo Nº 155-2018- SUNEDU/CD, publicada el 27 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, y que ha modificado el artículo 31 del Reglamento del Registro nacional de grados y títulos.
La norma señala que, considerando que no existe impedimento para que los administrados realicen, respecto a sus grados académicos o títulos extranjeros, tanto el reconocimiento o la revalidación, como efectivamente ha venido ocurriendo, resultaría más acorde con los principios de rogación y de titulación automática, que el registro refleje y publicite esa realidad. Ello será posible siempre que el reconocimiento o revalidación se refieran al mismo nivel de formación.
Cabe recordar que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD, se modificó el artículo 31 incluyendo la siguiente disposición: “De ser inscrito en el Registro el reconocimiento de un grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, no procede la inscripción en el Registro la revalidación de dicho grado académico o título profesional».
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Res.155-2018-SUNEDU-CD by La Ley on Scribd