Tras seis años de batalla legal, la Sala Superior Civil de Cusco, con el voto dirimente del juez Yuri Jhon Pereyra, confirmó la sentencia del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de Cusco en la cual ordena que el programa televisivo “Paisana Jacinta” no vuelva a transmitirse más. Con este fallo el cómico Jorge Benavides no volverá a utilizar tal personaje ni emitirlo por los diversos medios de comunicación.
Así lo dispuso la Resolución N° 109 del Exp. 00798-2014 emitido por el Poder Judicial. “En consecuencia se dispone que los demandados Jorge Luis Luren Benavides Gallegos y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A “Frecuencia Latina” se ABSTENGAN de vulnerar los derechos a la Dignidad Humana, Igualdad y no Discriminación, al Honor y la Buena Reputación y a la Identidad Étnica y Cultural de las mujeres andinas a través de la difusión y propalación de la comedia ‘Paisana Jacinta’”, indica la decisión de la sentencia.
Cabe precisar que la sentencia tenía como principal fundamento salvaguardar la identidad de las mujeres andinas. Asimismo, consideraron que existía una vulneración de los derechos a la dignidad humana, igualdad y a la no discriminación de las mujeres andinas. “El personaje de la Paisana Jacinta genera imágenes falsas de la mujer andina”, sostuvo el abogado Paúl Casafranca de la Asociación por la Vida y Dignidad de la Humanidad, quien también indicó en diversos medios de comunicación que la sentencia emitida es definitiva e inapelable.
Como se recuerda, el proceso judicial fue iniciado en el 2014 por Cecilia Paniura, Rosa Supoh, Martha Quispe y Rosalinda Torres, quienes afirmaban que el programa televisivo de la Paisana Jacinta promovía la discriminación de la mujer campesina.
Por otro lado, aún queda la discusión sobre la posibilidad de un juez en prohibir la transmisión de un programa televisivo.
Este tema ya ha sido abordado anteriormente desde La Ley, a través del artículo de Manuel Torres, exdirector del portal, en el cual afirma que un fallo de esta índole infringe el mandato constitucional de proscripción de la censura previa; asimismo menciona que estos fallos podrían iniciar una tendencia por la cual los jueces se sientan habilitados a decidir qué contenido televisivo, radial o escrito es idóneo para que sea difundido.
Usted puede acceder a la sentencia completa AQUÍ.