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Plazo para interponer una demanda debe ampliarse en caso de paralización o huelga del Poder Judicial

Plazo para interponer una demanda debe ampliarse en caso de paralización o huelga del Poder Judicial

¿Cuál es el plazo para interponer una demanda contencioso administrativa? ¿En caso de paralizaciones o huelga del Poder Judicial, que impidan presentar la demanda, tal plazo de caducidad debe ampliarse? Conozca más sobre este tema en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de agosto 2019

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La caducidad constituye un medio de extinción del derecho y la acción correspondiente, está determinada por el transcurso del tiempo y su plazo tiene por característica de ser perentorio y fatal. La caducidad está íntimamente vinculada con el interés colectivo y la seguridad jurídica, por ello el juez está facultado para aplicarla de oficio, superando el interés individual; razón por la que los plazos de caducidad lo fija la ley, sin admitir pacto en contrario.

En el caso de los procesos contenciosos administrativos, se establece que la demanda contencioso administrativa debe ser interpuesta dentro del plazo de tres meses contados desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación (artículo 19, inciso 1), del TUO de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS). Este plazo debe ampliarse en aquellos casos en que existan paralizaciones o huelgas que impidan reclamar ante el Poder Judicial.

Este aspecto fue desarrollado por la Casación Nº 1133-2017-LIMA, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2019, mediante la cual la Corte Suprema resuelve el recurso de casación formulado, en el marco de un proceso contencioso administrativo, por la entidad demandante, el Seguro Social de Salud-EsSalud.

El caso es el siguiente: Un servidor de EsSalud reclamó a su entidad empleadora el pago íntegro de los incrementos remunerativos otorgados a través de diversos Decretos Supremos expedidos, entre los años 1988 a 1992, por el Ministerio de Economía y Finanzas. Debido a que la entidad no estuvo de acuerdo con realizar dicho pago, el servidor interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, el cual dictó la Resolución N° 05235-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala, dándole la razón al servidor. Debido a que le resultó adversa dicha decisión, EsSalud formuló una demanda, a fin de que se declare nula la resolución dictada por el Tribunal del Servicio Civil.

En primera instancia se declaró fundada la excepción de caducidad formulada por el Servicio Civil, declarando nulo todo lo actuado. En segunda instancia, el Colegiado de la Sala Superior confirmó el auto de saneamiento de primera instancia que declara fundada la excepción de caducidad, señalando que la parte accionante fue formulada en una fecha que excedía el plazo de caducidad de tres meses, por lo que había vencido.

Al revisar el recurso, la Corte Suprema considera que el punto controvertido es determinar si venció el plazo de caducidad para interponer la demanda, pues, en opinión de EsSalud,  en el cómputo de ese plazo no se han considerado los días de paralizaciones de labores de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional, por huelga nacional indefinida; razón por la que, para el cómputo del plazo de caducidad debió tenerse en cuenta solo los días hábiles.

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Sobre el particular, la Sala juzga que debe privilegiarse una revisión sistemática de la normativa sobre la literal, por lo que se deben interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución válida sobre el fondo. Partiendo de esta justificación, considera que en caso de paralización o huelga se suspende el cómputo del plazo de caducidad, puesto que durante dicho período el accionante se vio imposibilitado de reclamar el derecho ante un tribunal peruano (artículo 2005 del Código Civil). Por lo tanto, deben agregarse estos días al plazo de caducidad (de tres meses) establecido por ley.

Ahora bien, analizando el caso concreto, la Sala concluye que agregando los días de paralización y huelga del Poder Judicial, el plazo de caducidad vencía el 17 de diciembre de 2012. No obstante, como la demanda fue presentada el 27 de diciembre de 2012, conforme se observa del sello de recepción, queda claro que se ha excedido del plazo, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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