¿Puede el estatuto de una E.I.R.L prever la posibilidad de establecer sucursales en el extranjero?
Tribunal Registral señaló que existe la posibilidad de que el estatuto de una E.I.R.L prevea el establecimiento de sucursales en el extranjero. Amplíe en la siguiente nota. [Resolución Nº996-2022-SUNARP-TR]
El estatuto de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) puede establecer la posibilidad de abrir sucursales en el extranjero, ya que el Decreto Ley Nº21621, no lo prohíbe.
Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº996-2022-SUNARP-TR.
¿Cuál fue el caso?
Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción de la constitución de una empresa individual de responsabilidad limitada. La registradora pública observó el título por el artículo 1 del estatuto de la empresa el cual expresaba que la misma podía establecer sucursales en todo el territorio nacional y en el extranjero.
Lo cual a criterio de la registradora contravenía lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº21621 que establece: “La Empresa debe ser constituida en el Perú, y tener su domicilio en territorio peruano quedando sometida a la jurisdicción de los tribunales del Perú”.
Con respecto a las sucursales de la empresa individual de responsabilidad limitada, el artículo 69 señala lo siguiente:
“Artículo 69
El Titular de la Empresa puede establecer sucursales en el territorio de la República.
El establecimiento de la sucursal será inscrito en el Registro Mercantil del lugar del domicilio de la Empresa y del domicilio de la sucursal”.
Del citado artículo, señala que puede establecerse sucursales en el territorio peruano, sin prohibir que también pueda establecer sucursales en territorio extranjero.
Por lo que, en mérito de lo expuesto, el Decreto Ley Nº21621 – Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, al no prohibir expresamente establecer sucursales en el extranjero en una empresa individual de responsabilidad limitada, y teniendo en cuenta el principio de la libertad de actuar -teniendo como parámetro la ley- se procede a revocar la observación formulada por la primera instancia.
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