Sábado 11 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Régimen de garantía mobiliaria: MEF publica Reglamento

Régimen de garantía mobiliaria: MEF publica Reglamento

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400 – Régimen de Garantía Mobiliaria. Texto reglamentario precisa, entre otros aspectos, que puede ser objeto de garantía mobiliaria todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de agosto 2019

Loading

[Img #25506]

Se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, norma que regula el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, a fin de adecuar su adecuada implementación y establecer las disposiciones que regulan la ejecución del mencionado régimen. Entre las principales disposiciones del Reglamento figuras las relacionadas a los bienes objeto de garantía mobiliaria, la constitución de la garantía mobiliaria, la ejecución de la garantía mobiliaria y la solución de controversias, entre otros.

Sobre el primer aspecto, el Reglamento precisa que el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1400 contiene una lista enunciativa, no limitativa ni taxativa, de los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. Así, señala que puede ser objeto de tal garantía todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico, que no se encuentre excluido en el artículo 5 del mencionado decreto legislativo, ni excluido, restringido o prohibido por norma legal expresa. 

El referido texto reglamentario fue publicado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, publicado el último sábado 03 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Ahora bien, el Reglamento lista, de manera referencial, determinados bienes muebles que también pueden ser objeto de garantía mobiliaria, entre los que destacan los siguientes:

  1. Vehículos como automóviles, bicicletas, triciclos, camiones, lanchas, motocicletas, tractores y motos acuáticas.
  2. Inventarios de materia prima y de mercaderías como ropa, equipos de cómputo e informáticos, accesorios y adornos para el hogar, calzado, juguetes, útiles de escritorio y oficina, papelería, utensilios de cocina, artículos de higiene y para el cuidado personal.
  3. Electrodomésticos y equipos audiovisuales e informáticos.
  4. Derechos sobre títulos de crédito, dinero en efectivo, depósitos en cuenta, cuentas por cobrar, pagarés y otros títulos valores que no estén representados mediante anotaciones en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
  5.  Cosechas de frutas, vegetales, plantaciones y/o cultivos agrícolas.
  6. Animales de toda especie, sus productos y crías, cuya comercialización y explotación no se encuentre prohibida por norma especial. 

Por otro lado, el Reglamento señala que el acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien otorgado en garantía, debe estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad.

En cuanto a la ejecución de la garantía mobiliaria, el Reglamento indica que ella procede cuando la obligación garantizada resulta exigible debido a su incumplimiento parcial o total. Un aspecto relevante sobre este punto está relacionado a la ejecución judicial de la garantía mobiliaria, habiéndose señalado al respecto que se solicita ante la autoridad judicial civil competente por la vía de proceso de ejecución de garantías previsto en el Código Procesal Civil, no siendo exigible la conciliación como requisito de procedencia, bajo el ámbito del artículo 9 de la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación.

Otro aspecto relevante del contenido del Reglamento está referido a la determinación de la vía procesal para solicitar la entrega del bien. Al respecto se indica que ante el incumplimiento en la entrega de posesión del bien otorgado en garantía mobiliaria, la persona acreedora garantizada puede solicitar a la autoridad judicial civil, por la vía del proceso sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil, que ordene su cumplimiento bajo apercibimiento de incautación mediante el uso de la fuerza pública.

Finalmente, el Reglamento dispone que los reclamos entre la persona acreedora garantizada y la deudora garante relacionados con la exigencia de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se resuelven ante la autoridad judicial civil en la vía de proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, o bajo una solución alternativa de controversias como la conciliación o el arbitraje.

Ud. puede descargar este decreto aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS