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TC deliberará públicamente los procesos de inconstitucionalidad y competenciales

TC deliberará públicamente los procesos de inconstitucionalidad y competenciales

A partir de la modificación de su Reglamento, el Tribunal Constitucional aprobó la deliberación pública y en tiempo real de los procesos de inconstitucionalidad y competenciales, a través del uso de medios tecnológicos. El objetivo es la transparencia en la decisión de los casos y efectivizar el derecho de acceso a la información pública.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de mayo 2020

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Mediante la Resolución Administrativa Nº 058-2020-P/TC, publicada en el Diario El Peruano el 07 de mayoel Tribunal Constitucional en Pleno ha dispuesto que el debate y deliberación de los procesos de inconstitucionalidad de las leyes y competenciales sean desarrollados con alcance público, en tiempo real y en simultáneo; es decir, difundidos públicamente.

Para tales efectos, no solo se ha advertido el uso de medios tecnológicos y digitales por parte de la ciudadanía, sino además la incorporación del artículo 43-A del Reglamento Normativo de este órgano autónomo. 

Así, el nuevo texto normativo señala lo siguiente: 

Artículo 43-A.- Deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competenciales

Por acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función, pueden realizarse Plenos Jurisdiccionales abiertos al público para debatir y resolver los procesos de inconstitucionalidad y competenciales, los cuales son difundidos en tiempo real a toda la ciudadanía y a nivel nacional. Para tal efecto, se publica previamente la ponencia o un resumen ejecutivo de ésta para conocimiento general. Se aplican a estos Plenos Jurisdiccionales abiertos al público las mismas reglas previstas en el artículo 43 supra, en cuanto sean aplicables y pertinentes.

Este dispositivo tiene como finalidad, i) optimizar el derecho fundamental de acceso a la información pública y el derecho de la ciudadanía a relacionarse digital y tecnológicamente con las entidades del Estado, ii) promover la deliberación democrática, iii) poner los avances tecnológicos al servicio del adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, iv)  la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales. 

«La crítica de la opinión pública a las decisiones del TC es perfectamente legítima. Sin embargo, la participación democrática en la construcción de la legitimidad del TC será mejor expresada a través de una mayor transparencia en la deliberación de casos, sobre todo en los de interés nacional». Afirmó la Presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma en el discurso brindado con días anteriores. 

Ud. puede descargar la Directiva del CEPJ aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.A. Nº 058-2020-P/TC by La Ley on Scribd

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