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Trabajadores públicos percibirán vale por 25 soles diarios cuando laboren luego de las 9 pm

Trabajadores públicos percibirán vale por 25 soles diarios cuando laboren luego de las 9 pm

[Decreto Supremo Nº 012-2019-EF] Los trabajadores administrativos del Estado tendrán derecho a percibir un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 diarios. ¿Qué requisitos exige la norma para que efectivamente se conceda este derecho? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de enero 2019

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Se ha aprobado el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 diarios, a favor del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativas y de Remuneraciones del Sector Público, así como para el personal contratado bajo el régimen CAS.

Este beneficio se aplicará en todas las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, en las que los servidores realicen actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las 21:00 horas.

Este cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales.

Así lo ha establecido el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF, publicado el domingo 20 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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Ahora bien, la norma establece siete requisitos indispensables, que deben presentarse de manera conjunta, para que pueda concederse este beneficio. Estos son:

1. Cuando se presenten actividades o labores que deben cumplirse en plazo perentorio o de manera extraordinaria, que requieren el desarrollo de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento, remitirá a la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo.

 

2. El personal autorizado permanecerá y realizará labores efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinaria hasta después de las 21:00 horas.

3. El trabajo a desarrollar debe ser definido por el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento que contenga la justificación debida para el cumplimiento de dicho trabajo luego de la jornada laboral ordinaria, durante el periodo de duración de dicho encargo.

 

4. El personal autorizado debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

5. El monto específico del cupón o vale por concepto de alimentación que se otorgue en cada entidad se fijará sin exceder el monto máximo diario (S/ 25,00).

6. El cupón o vale por concepto de alimentación se registrará en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega.

7. La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se otorgará en forma mensual, en la fecha que determine la entidad.

Asimismo, se establece que las entidades podrán emitir lineamientos internos para una mejor aplicación de este beneficio, los que deberán ser publicados en el portal institucional y remitidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en medio físico y magnético.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.S.N.012-2019-EF by on Scribd

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