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TC: No renovar CAS a trabajadora embarazada es inconstitucional

TC: No renovar CAS a trabajadora embarazada es inconstitucional

Alto Tribunal determinó que no renovar CAS a trabajadora embarazada vulnera el derecho al trabajo. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de julio 2021

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Lo establecido en los artículos 2, inciso 2, y 4 la Constitución, ha dejado sentado que nuestro ordenamiento constitucional contempla una tutela reforzada en favor de las mujeres gestantes en el ámbito laboral, la cual, entre otros aspectos, exige brindarles estabilidad y seguridad laboral durante el periodo de gestación y lactancia; garantía que se extiende a toda trabajadora del sector público o del sector privado que se encuentre en tal situación.

Asi lo determinó el TC en la sentencia con Expediente 03322-2019-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

La recurrente se desempeñaba como asistente administrativa de la Municipalidad de San Jerónimo, tras quedar embarazada informó de su estado de gestación a su empleador, el cual le remitió una carta indicando que iba a cesarla en sus funciones bajo el argumento de que su contrato regido bajo el régimen CAS concluía en diciembre de ese año.

En consecuencia, la recurrente, tras la denegación de la sala superior, interpone recurso de agravio constitucional. En el cual se alega la lesión del derecho al trabajo y a la no discriminación por razón de sexo y se solicita que se ordene su reposición.

¿Qué dijo el Tribunal?

El TC señaló que lo establecido en los artículos 2, inciso 2, y 4 la Constitución, ha dejado sentado que nuestro ordenamiento constitucional contempla una tutela reforzada en favor de las mujeres gestantes en el ámbito laboral, la cual, entre otros aspectos, exige brindarles estabilidad y seguridad laboral durante el periodo de gestación y lactancia; garantía que se extiende a toda trabajadora del sector público o del sector privado que se encuentre en tal situación.

Asiimismo, precisó que dicha tutela está recogida en el artículo 6 de la Ley 30709, la cual prohíbe el despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia.

Por último, determinó que teniendo en cuenta la especial protección constitucional a favor de la mujer gestante, en el caso se aprecia que el empleador al ser comunicado de la situación de gestación de la recurrente, no adoptó las acciones necesarias para garantizar su derecho al trabajo, generando así una situación de discriminación por razón de sexo, al optar continuar con su decisión de no renovar el contrato laboral de la demandante por el solo hecho de encontrarse embarazada, circunstancia que conlleva a concluir que su cese laboral resulta inconstitucional.

Por todo ello, declara fundada la demanda por vulnerar el derecho al trabajo.

Lea la sentencia del TC AQUÍ.

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