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TC aplica reglas de procedencia de Código derogado para admitir hábeas data

TC aplica reglas de procedencia de Código derogado para admitir hábeas data

Conoce el razonamiento jurídico que invocaron para aplicar las reglas de procedencia del Código derogado. Aquí los detalles:

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de agosto 2022

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El 18 de septiembre del presente año, el Tribunal Constitucional publicó la STC Exp.03753-2021-PHD/TC en la cual se pronunció sobre una demanda de hábeas data interpuesta contra la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, mediante la cual el demandante solicitaba que se le entregue, en un CD-ROM, información de las obras de mejoramiento de pistas y veredas, contratos de concesiones de servicio de limpieza pública, así como de a las sesiones del Consejo desde el año 2000 hasta la actualidad.

La Sala del Alto Colegiado advirtió que la demandante requirió la información mediante documento de fecha 20 de febrero del año 2018. Sin embargo, evidenció que el sello se recepción no indicó qué día dicho requerimiento ingresó a la oficina de trámite, pues lo único que se consignó fueron las horas. Pese a que la Ley 27444 establece como obligación que la unidad receptora del requerimiento debe consignar la fecha de recepción.

Los magistrados opinaron que esta falta es íntegramente atribuible a la unidad de recepción de la Municipalidad, razón por la cual no puede beneficiarse de su propia falta de diligencia, más aún si ni siquiera contestó la demanda.

En ese sentido, se entendió que el requerimiento fue ingresado el 20 de febrero del año 2018, por lo que afirma que la información requerida se circunscribe al tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 20 de febrero de 2018.

Análisis de la procedencia de la demanda

Al analizar la procedencia de la demanda, los magistrados consideraron que la actora cumplió con el requisito de la demanda de hábeas data regulado en el artículo 62 del derogado Código Procesal Constitucional, pues el demandante cumplió con exigir a la Municipalidad la entrega de la información solicitada el 20 de febrero del 2018.

La Sala aplica este artículo del derogado Código argumentando que la primera disposición complementaria final del nuevo Código Procesal Constitucional lo permite.

En esta disposición se advierte que, continuarán rigiéndose por la norma anterior: “las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado”.

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