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«Menor maduro» puede decidir sobre autorización de viaje fuera del país (Interés superior del niño)

«Menor maduro» puede decidir sobre autorización de viaje fuera del país (Interés superior del niño)

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

lunes 13 de marzo 2023

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A través de la Casación 4248-2018-Lima, la Corte Suprema estableció que, en los supuestos de conflicto o desacuerdo de los padres respecto al menor, como la autorización de un viaje al extranjero, se deberá considerar la declaración de voluntad de este último, siempre y cuando sea un “menor maduro”, es decir, un menor capaz de ejercer adecuadamente sus derechos fundamentales, bajo cierto grado de madurez y conciencia, de tal modo que su voluntad no pueda verse influenciada por los padres.

En el presente caso una madre presentó una demanda de autorización de viaje al extranjero para su menor hijo con la finalidad de su recreación, placer y diversión familiar. La demandante argumentó que llegó a un acuerdo con el padre; pero que posteriormente este se habría negado. Esta pretensión fue cuestionada por este último quien alegó que las afirmaciones de la demandante no se ajustaron a la verdad, incurriendo en mala fe procesal.

El Décimo Quinto Juzgado de Familia en calidad de primera instancia resolvió declarar improcedente la demanda presentada, bajo el argumento de que la solicitud de autorización de viaje fue para los primeros días de febrero al dos de marzo del 2018, y en la audiencia respectiva la demandante habría señalado que pediría prórroga, lo que no hizo, por lo que carecía de objeto dar el permiso de viaje al haber caducado la fecha. Se interpuso recurso de apelación debido a que el juez no consideró la solicitud de variación de fecha de autorización del viaje, la cual señalaba el cambio para los días quince de febrero del 2018 al once de febrero del 2018.

La Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante sentencia de vista revocó la apelada, declaró fundada la demanda y otorgó la autorización de viaje a favor del menor. El juez de segunda instancia consideró la declaración del menor y argumentó que este tendría derecho a la recreación y el libre desarrollo y bienestar.

En ese mismo sentido, la Corte Suprema señaló que la segunda instancia atendió al principio del interés superior del niño al considerar su declaración de voluntad para realizar el viaje, y que se priorizó lo que más le beneficiaba. Así, el supremo consideró que en los aspectos en los cuales no existe un acuerdo de los padres respecto al menor es necesario resolver en función al principio antes aludido, y tomar en cuenta su voluntad, siempre que este tenga cierto grado de madurez y conciencia, de tal forma que la voluntad expresada no pueda ser influenciada por los padres, esto es, que sea un “menor maduro”, lo que implica que pueda hacer ejercicio de sus derechos fundamentales, bajo el conocimiento de las ventajas y riesgos, y bajo el discernimiento de lo bueno y malo.

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