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Ley General del Sistema Financiero: ¿qué cambios se han planteado y cuál será su impacto?

Ley General del Sistema Financiero: ¿qué cambios se han planteado y cuál será su impacto?

Desde la digitalización de la banca hasta la reducción de la carga regulatoria, Juan Luis Avendaño, socio de Miranda & Amado, explica y detalla cada una de las modificaciones realizadas por el Gobierno, algunas de las cuales ya entraron en vigencia, en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de marzo 2022

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Recientemente se modificaron (a través del Decreto Legislativo Nº1531) diversos artículos de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (LGSF) e, incluso, ya han entrado en vigencia, salvo las referentes a la composición del patrimonio efectivo, que entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2023.

Para entender mejor cuáles son estos cambios realizados por el Ejecutivo, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso, Juan Luis Avendaño, socio de Miranda & Amado, explica y da detalle de su impacto a continuación.

1. Digitalización

  • Este quizá es uno de los temas más comentados mediáticamente, dice Avendaño, y es que permite que las empresas puedan realizar de manera digital todas las operaciones para las que se encuentren autorizadas, lo cual promueve la existencia de entidades que operen de forma 100% digital, es decir, sin que sea obligatorio tener locales físicos (agencias) de atención al público. Tal situación, generaría una mayor competencia en el mercado, mejores condiciones y mejores servicios para los ciudadanos, asegura.
  • En esa misma línea, señala que se establece que todas las publicaciones referidas a la LGSF para diversas actuaciones administrativas o de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se pueden realizar por vía electrónica o digital.

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2. Creación de las “empresas de créditos”

  • La nueva norma, además, propulsa la creación de las empresas de créditos, las cuales sustituyen a las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – Edpymes, como una nueva clase de organización de operaciones múltiples, especializada en otorgar financiamientos a terceros con recursos de su propio capital y de otras fuentes; aunque no están permitidas de captar depósitos del público, explica Avendaño.
  • Indica que las empresas de crédito podrán realizar diversas actividades como  el otorgar créditos directos, con o sin garantías; descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda; actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías; realizar operaciones de factoring; realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas; realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos en unos y otros; realizar operaciones de arrendamiento financiero; y prestar servicios de asesoría financiera, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o portafolios de inversiones por cuenta de estos.
  • Asimismo, podrán solicitar a la SBS autorización para realizar las demás operaciones incluidas en el Art. 221 de la LGSF, salvo por las que involucren captar dinero del público, como son el recibir depósitos a la vista, a plazo, de ahorros o en custodia.
  • Esta nueva clase de empresa de operaciones múltiples representa una alternativa interesante para las fintech que otorgan préstamos con recursos propios que quieran ampliar los servicios que prestan.  
  • Cualquier referencia explícita o implícita contenida en el marco legal vigente a las Edpymes, inclusive su tratamiento tributario, deberá entenderse referida a las Empresas de Crédito.

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3. Reducción de la carga regulatoria

  • En este punto, se diferencia de forma expresa entre las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público y las no autorizadas a captar depósitos de público. Para tales efectos, se ha establecido que se consideran como empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público a las empresas bancarias, las financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito; las cajas municipales de crédito popular; las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público; y a las cajas rurales de ahorro y crédito. Todas las demás no están autorizadas a captar depósitos del público.
  • Las Empresas del Sistema Financiero no autorizadas a captar depósitos del público tienen un tratamiento diferenciado y menor carga regulatoria en varios temas:
  • Su supervisión será simplificada y adecuada a sus respectivas operaciones y perfil de riesgo, lo cual puede implicar que no se encuentren sujetas a inspecciones anuales.
  • La apertura, traslado y cierre de sucursales, agencias y oficinas especiales no requiere de autorización previa de la SBS.
  • La SBS puede cancelar o revocar su Certificado de Autorización de Funcionamiento, sin necesidad de pasar por un régimen de vigilancia e intervención.
  • Su disolución y liquidación no requerirá de autorización mediante resolución previa de la SBS.

4. Modificación de la composición del patrimonio efectivo

  • La modificación de la composición del patrimonio efectivo para volverlo más estricto y asimilarlo al estándar de Basilea III es otro de los temas que han sido tocados. Así, la norma fortalece la composición del nivel 1 y nivel 2 del patrimonio efectivo, los cuales estarán destinados a cubrir los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo operacional, y otros requerimientos de capital establecidos por encima del límite global. Asimismo, se elimina el nivel 3 del patrimonio efectivo.
  • Finalmente, también se establece la obligación de las empresas de mantener colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado.

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