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Lactarios: ¿Cuáles son las condiciones para su adecuado funcionamiento?

Lactarios: ¿Cuáles son las condiciones para su adecuado funcionamiento?

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señaló a través de su “Manual de preguntas frecuentes laborales 2021” aquellas condiciones con las que deben contar los lactarios para funcionar adecuadamente. Entérate cuáles son en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de diciembre 2021

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La comunidad católica celebra en estos días el nacimiento del Niño Jesús y con motivo de este nacimiento es importante recalcar que las normas laborales en el país le otorgan importancia al cuidado del recién nacido. Esta importancia se refleja en la obligación de habilitar el servicio de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

El Manual de preguntas frecuentes laborales, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), establece que se debe habilitar este espacio en las instituciones y empresas donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil.

¿Cuál es el rango considerado como edad fértil?

El rango de la edad en la que se considerará a las trabajadoras como en edad fértil es de 15 a 49 años.

¿Hasta cuándo se podrá hacer uso del lactario?

La madre podrá hacer uso del lactario hasta que su hijo cumpla dos años.

Lea también: Descargue aquí el nuevo manual de preguntas frecuentes del MTPE

¿Cuál debe ser la ubicación?

El lactario funcionará en un ambiente apropiadamente acondicionado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo.

De acuerdo con las normas, estará alejado de áreas peligrosas, contaminadas u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas, señala el documento del MTPE.

En forma excepcional, los empleadores podrán implementar el lactario en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo cuando existan justificaciones razonables y objetivamente demostrables.

El mismo será colindante, de fácil acceso y cumplirá con todas las exigencias previstas legalmente. Los empleadores brindarán las facilidades del caso para su uso.

El lactario contará con un espacio físico para habilitar el servicio de 10 metros cuadrados como mínimo. Al ser un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, tendrá en su interior los elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.

Asimismo, brindará comodidad a la madre, para lo cual se instalarán mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla y jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos para la extracción y conservación de la leche materna.

Además, el servicio contará con una refrigeradora o frío bar en buen estado de funcionamiento que se destinará exclusivamente a la conservación de la leche materna. Si los espacios no cuentan con estos aparatos no serán considerados lactarios.

A la par, se habilitará con las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido ingreso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso. En caso se disponga de ascensor, se podrá ubicar en niveles superiores.

Todo lactario contará con un lavabo o dispensador de agua potable y utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar la higiene durante la extracción de la leche materna.

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¿Se pueden compartir los lactarios?

La compañía principal podrá celebrar un contrato de cesión del uso gratuito de su lactario con una empresa tercerizadora, sin que ello cause implicancias laborales. A ese acuerdo se le denominará ‘Contrato de cesión en uso compartido del servicio del lactario’.

El documento tendrá por objeto compartir a título gratuito su utilización y ambas partes asumirán obligaciones mutuas, como asumir los gastos derivados de su mantenimiento, vigilar el ambiente y los bienes que lo conforman, entre otros.

¿Quién supervisará el correcto funcionamiento de los lactarios?

El Decreto Supremo Nº023-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, que establece la implementación de lactarios en las instituciones de los sectores público y privado promoviendo la lactancia materna, precisa que la oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de las organizaciones supervisará el correcto funcionamiento y mantenimiento del lactario.

Para tal fin impulsará el uso del servicio para que las madres trabajadoras en período de lactancia reciban la información correspondiente y se puedan beneficiar del lactario.

Es así que, promoverá, informará y/o capacitará al personal sobre los beneficios de la lactancia materna y la importancia del uso del lactario institucional como mecanismo de conciliación de la vida familiar y laboral para la participación de la mujer en el mercado laboral.

La oficina difundirá entre el personal, directivos y funcionarios de la institución la importancia del servicio y cómo contribuye al cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras.

A la par, elaborará directivas, procedimientos o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario.

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Sobre el registro

La oficina de Recursos Humanos habilitará un registro de usuarias del servicio, con la finalidad de obtener información cualitativa y cuantitativa relacionada con su utilización. La oficina será responsable de mantener la higiene permanente de sus ambientes en cada turno de trabajo.

En otra de sus obligaciones, comunicará la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a las usuarias o potenciales usuarias del servicio.

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