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Asamblea Constituyente: Referéndum para conformarla no procedería sin aprobación del Parlamento

Asamblea Constituyente: Referéndum para conformarla no procedería sin aprobación del Parlamento

Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de la Comisión de Constitución que plantea que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el Parlamento antes de ser sometida a un referéndum. Entérate aquí los detalles. [PROYECTO DE LEY Nº 644/2021-CR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de diciembre 2021

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Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó pre dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 644/2021-CR, Ley que precisa los artículos 19, 40 y 44 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, respecto al proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional.

Decisión se tomó por 76 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones. Además, se acordó la exoneración de segunda votación, por lo que el dictamen fue ratificado y listo para ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación o su observación.

Sobre las modificatorias

En relación a la modificación del artículo 40 de la Ley 26300, sobre la improcedencia de referéndum, se establece que no podrán ser sometidas a un proceso de referéndum aquellas materias y normas referidas al segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política; ni aquellas que no se gestionen acorde al procedimiento regulado en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

En otra línea, con los cambios al artículo 44 de la Ley 26300 se señala que la convocatoria a referéndum corresponde ser efectuada por la autoridad electoral correspondiente, en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.

Asimismo, se agrega que ello aplica a menos que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

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¿Cómo afecta la medida a una futura conformación de la Asamblea Constituyente?

Esta medida implicaría que no procede un referéndum para convocar a una Asamblea Constituyente sin que exista una reforma constitucional aprobada previamente por el Parlamento.

En ese sentido, los grupos políticos interesados en el cambio de Constitución no podrán llegar a ello a través de la vía del referéndum.

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¿Afectación a los derechos de participación y control ciudadanos?

Pleno del Congreso discutió sobre la posibilidad de que esta medida limite los derechos fundamentales a la población en materia de participación y control ciudadano, al restringir el derecho a decidir la conformación de una nueva Constitución a través de un referéndum. 

Se señaló que el artículo 31 de la Constitución Política prohíbe cualquier recorte de derechos a los ciudadanos, y que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se ha pronunciado aclarando que, si se juntan las firmas suficientes, se puede llamar a un referéndum para convocar una Asamblea Constituyente.

Lea y/o descargue el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 644/2021-CR AQUÍ.

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