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Ministerio de Economía modifica reglamento operativo del programa «Reactiva Perú»

Ministerio de Economía modifica reglamento operativo del programa «Reactiva Perú»

El Ministerio de Economía ha modificado el reglamento operativo del programa «Reactiva Perú, disponiéndose que no se otorgarán préstamos, entre otros supuestos, a las empresas que adeuden el pago de la reparación civil a favor del Estado por casos de corrupción, o cuyos representantes se encuentren investigados por este delito. Asimismo, también se excluye del programa a las empresas acogidas al PARC. ¿Qué otras disposiciones modifica la norma?

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de junio 2020

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Mediante Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15, publicada el 29 de junio de 2020, el Ministerio de Economía ha modificado los artículos 5 , 6, 7, 8 , 12 y 13 del reglamento operativo del programa «Reactiva Perú», aprobado por  Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15. 

En ese sentido, se modificaron los impedimentos de las empresas beneficiadas respecto al uso del crédito (artículo 5, incisos 2 y 4) : 

  • El programa «Reactiva Perú» financia la reposición del capital y no puede ser utilizado para pagar obligaciones financieras de la empresa deudora con el programa.
  • Las empresas deudoras (beneficiadas con «Reactiva Perú» no deben pagar obligaciones financieras antes de cancelar los préstamos que cubren la garantía.
  • Las empresas deudoras no deben distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utillidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

Estas restricciones se establecerán como obligaciones de las empresas deudoras en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos

Asimismo, se modificaron los supuestos de exclusión bajo los cuales las empresas deudoras no podrán acceder a los créditos (artículo 6 inciso 1, literal d):

  • Empresas deudoras que se encuentren en el ámbito de la Ley N° 30737, esto es, que adeuden el pago de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Quedando exceptuados aquellos que hayan cumplido con el pago total, lo cual se consginará en la Declaración Juriada suscrita por la empresa. 
  • Personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos.
  • Personas jurídicas cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por delitos de corrupción y/o conexcos. 

De acuerdo a la norma, para la obtención de un préstamo las empresas deberán presentar una declaración jurada (Anexo 4 del reglamento), señalando si obtuvieron o no un préstamo en el marco de Reactiva Perú y, de ser así, indicarán el monto correspondiente (artículo 7). 

La verificación de la información detallada en la declaración jurada y la concurrencia de los supuestos de exclusión estará a cargo del COFIDE (artículo 8). 

LÍMITE DE LA COBERTURA DEL CRÉDITO

En el caso de créditos a microempresas y personas naturales con negocio, para la determinación del límite de la garantía, también se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda vigente durante el año 2019 (según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas), hasta un máximo de S/ 40 000,00. 

En el caso de las microempresas comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía otorgada cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT (artículo 12).

NUEVAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN 

A las causales de exclusión establecidas en el artículo 6.1, se ha incorporado los literales f( y g), en cuanto prohíben otorgar el crédito: 

  • Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa.
  • Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Ambos criterios de exclusión se verifican con la presentación a la entidad financiera de la declaración jurada de la empresa deuda, que figura en el Anexo 4 del reglamento, el cual versa de la siguiente manera:

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Usted puede acceder y/o descagar la Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15 en nuestro archivo Scribd: 

 

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