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IMPORTANTE: Corte IDH condena al Perú y eleva estándares para jueces que rechacen indicios en casos de  discriminación contra personas LGBTIQ+

IMPORTANTE: Corte IDH condena al Perú y eleva estándares para jueces que rechacen indicios en casos de discriminación contra personas LGBTIQ+

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del estado peruano por la vulneración de los derechos de libertad personal, libertad de expresión e igualdad, en perjuicio de Manuel Olivera Fuentes tras ser discriminatorio por su orientación sexual en una cafetería a causa de conductas de afecto con su pareja del mismo sexo.

Al respecto, la Corte ha establecido, en aras de la protección de los derechos de consumidor y del derecho a la prueba de la comunidad LGBTIQ+, obligaciones duales empresa- Estado, donde se exige al primero la formulación de políticas empresariales que involucren expresa y especialmente la protección de las personas LGBTIQ+; y respecto al segundo, se exige a los operadores de justicia una fundamentación rigurosa y  de mayor peso cuando rechace las pruebas audiovisuales y los indicios, como las quejas de los clientes por estos tratos de afecto.

En la presente nota, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te cuenta los detalles del presento caso que involucra al Perú, así como el establecimiento de estándares internacionales a favor de las personas LGBTIQ+. [Caso Olivera Fuentes vs. Perú]

¿Cuáles fueron los hechos materia de controversia?

El pasado 11 de agosto de 2004, Manuel Olivera Fuentes y su pareja del mismo sexo fueron retirados de una cafetería debido a los tratos de afecto realizados en el local. La supervisora de la empresa, con ayuda de personal de seguridad, invitaron a retirarse del lugar tras los reclamos de los clientes que reprochaban dichas conductas debido a la incomodidad de estos, además por la presencia de niños presentes en la tienda.

Ante ello, el señor Manuel Olivera Fuentes recurrió a las instancias administrativas y judiciales sin tener una respuesta satisfactoria porque no pudo acreditarse un trato discriminatorio, al ser insuficientes los videos que grabaron los hechos y el reporte realizado en un programa de televisión.

¿Cuáles fueron los estándares internacionales utilizados en el presente caso?

En el presente caso, la Corte ha determinado estándares respecto a la responsabilidad estatal en vista de su omisión o inactividad frente a particulares y/o empresas que afecten derechos humanos:

  • Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas o que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias. (párrafo 96)
     
  • La Corte ha determinado una doble obligación Estado-empresa: El primero tiene el deber de regular y hacer cumplir las normas en pro de los derechos humanos, el segundo el deber de cumplirlas.

Ahora bien, la Corte IDH delimitando el objeto de los estándares internacionales, adopta las siguientes obligaciones empresariales, así como de las instancias administrativas y judiciales frente a situaciones de discriminación por orientación sexual:

Respecto a la protección del derecho de consumidor, las empresas, tanto en el contexto laboral como en el comercial (a través de la oferta de sus productos o servicios) no pueden desincentivar la protección de los derechos de la Comunidad LGBTIQ+.

La formulación de políticas empresariales debe involucra expresamente la protección de las personas LGBTIQ+, como el establecimiento idóneo y eficaz de rendición de cuentas y de reclamo tras un agravio potencial o real de sus derechos.
 

  • El establecimiento de un estándar de prueba más preciso, en la cual sea la empresa quién debe demostrar que no hizo tal trato diferenciado (inversión de carga de la prueba) y en la cual, implica de un mayor nivel de rigurosidad en la fundamentación.
  • Los indicios de un presunto escenario de discriminación no solo recaen en la actitud de los trabajadores de una empresa, sino en los propios clientes o comensales que se expresa a través de las cartas de queja o en frases como “yo como madre de familia no estoy de acuerdo que hagan cosas en lugares públicos […] ellos deben respetar y hacer sus cosas en otro lado y así evitarnos de malos ratos […] y así desprestigian ese local”, el cual configuran indicios de por discriminación por orientación sexual, que las autoridades administrativas y judiciales deben considerar.

Finalmente, la corte determina una injustificada fundamentación del rechazo de las pruebas audiovisuales y los indicios verbales de discriminación por parte de las instancias administrativas y judiciales que hicieron nugatorio el derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad del señor Olivera, basada en estereotipos. Además, responsabilizada al Perú por la vulneración del derecho al plazo razonable y la libertad de pensamiento y expresión.

¿Cuáles son las medidas de reparación del presente caso?

Ahora bien, como parte de las medidas de reparación, la Corte IDH ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, para el señor Olivera Fuentes, que incluirá gastos de medicamentos, de transporte, entre otros. Si el Perú no contase con expertos en la materia vertida, entonces tendrá que promover el tratamiento en un centro de salud privado.

Al respecto de las garantías de no repetición, si bien la Corte resaltó algunas actividades promocionales en pro de los derechos de la comunidad LGBTIQ, se necesita una política pública específica de sensibilización y concientización. Por otro lado, ordena adoptar un plan pedagógico en el ámbito del derecho al derecho al consumidor de la comunidad LGBTIQ+ para la formación de las autoridades tanto administrativas como judiciales, es más, la Corte ordena que “el Estado deberá elaborar, en el plazo de un año, un manual de razonamiento jurídico sobre los estándares interamericanos en casos de discriminación hacia personas LGBTIQ+” (párrafo 155).

Finalmente, la Corte, como medidas indemnizatorias estableció un monto USD$ 15.000,00 por daño inmaterial a favor del perjudicado, así como el pago por costas y gastos de USD$ 25.000,00.

¿Qué otro caso de transgresión contra la comunidad LGBTIQ+ ha responsabilizado al Perú?

El último caso resuelto por la Corte IDH donde se responsabiliza al Perú, entre otros derechos, por la vulneración de los derechos de la comunidad LGBTI es el famoso caso Azul Rojas Martín vs. Perú, donde se tortura, desnuda y ultraja a una persona homosexual (ahora transexual) en una comisaría. Entre los fundamentos de la Corte ha sostenido lo siguiente:

“En el caso de las personas LGBTI se refiere a prejuicios basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género. Este tipo de violencia puede ser impulsada por “el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género” (párrafo 92).

 

Finalmente, la Corte, entre sus reparaciones, ordenó la implementación de un plan de capacitación y sensibilización sobre violencia contra las personas LGBTI, así como la eliminación del indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú, entre forma de reparación.

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