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Universidades deberán crear nuevo órgano resolutivo para casos de hostigamiento sexual

Universidades deberán crear nuevo órgano resolutivo para casos de hostigamiento sexual

Norma dispone que universidades deben constituir una Secretaría de Instrucción y una Comisión Disciplinaria para la investigación y sanción de Actos de Hostigamiento Sexual. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de julio 2021

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Se dispone la creación de nuevo órgano de investigación, la Secretaría de Instrucción, y de sanción, Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual, para la denuncia relativas a casos de Hostigamiento Sexual en las universidades públicas y privadas.

Así el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP modificó los artículos 4, 16, 17, 35, 48, 49 y 50 e incorporó los numerales 14.3 y 27.4 a los artículos 14 y 27 del reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

En ese sentido, las universidades tendrán que crear estos órganos que sustituirán al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual previsto para otras instituciones.

Asimismo, se agrega al artículo 16, sobre el inicio del procedimiento, que al momento de la denuncia se debe dar lectura al acta de derechos de la persona denunciante, la cual debe ser firmada por la víctima para dejar constancia de la lectura.

Por último, se incorpora la aplicación supletoria del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual en todo lo no previsto en el presente Reglamento y en aquello que corresponda, en referido a las reglas de funcionamiento, la regulación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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