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Estas son las medidas extraordinarias para las zonas afectadas por fuertes lluvias

Estas son las medidas extraordinarias para las zonas afectadas por fuertes lluvias

El Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias y urgentes para las zonas que vienen siendo afectadas por las intensas precipitaciones pluviales en el país. Se busca una pronta rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública en salud y educación.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de marzo 2019

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Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas de las Redes del Ministerio de Salud (MINSA), de EsSalud, de los gobiernos regionales, así como las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, podrán prestar el servicio de salud a favor de las personas, nacionales o extranjeras en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

Esto, sin que sea necesaria la suscripción previa de convenio, acuerdo o instrumento de similar naturaleza, o se requiera pago alguno o el cumplimiento de otro requisito a dichas personas.

Igualmente, en el caso de los servicios educativos, se autorizó al Ministerio de Educación (MINEDU) a financiar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, incluido los servicios sanitarios, de los locales escolares ubicados en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Por este motivo, con la finalidad de brindar continuidad al servicio educativo, se estableció que el MINEDU podrá hacer gastos hasta por la suma de S/ 38 359 863,00.

Del mismo modo, se autorizó al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del MINEDU, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00; para el financiamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura y mobiliario, incluido servicios sanitarios y módulos educativos.

VEA TAMBIÉN: Se publicó el Reglamento para atención de desaparición de menores y personas vulnerables

Así lo establece el Decreto de Urgencia N° 001-2019, que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, publicado el martes 5 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Por este motivo, se dispuso una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma total de S/ 66 300 000.00 a favor de los gobiernos locales declarados en estado de emergencia por las intensas precipitaciones pluviales, destinados a financiar la atención de actividades de emergencia.

El presupuesto deberá ser destinado a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados. Sin incluir capacitaciones, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, que se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres.

Por otro lado, se autorizó a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a realizar acciones que resulten necesarias para la atención de las zonas afectadas. Para la realización de estas acciones, se requerirá una solicitud previa de la entidad afectada dirigida a la entidad que ejecuta la intervención, donde se debe indicar la necesidad de dicha intervención, así como la zona en la que se efectuará la misma.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.U.001-2019 by on Scribd

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