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¿Cuándo el director o gerente responde por las deudas de la persona jurídica que dirige?

¿Cuándo el director o gerente responde por las deudas de la persona jurídica que dirige?

En la presente nota, con la colaboración del equipo de Contadores & Empresas, explicamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta en relación a la responsabilidad solidaria tributaria que corresponde a los representantes legales de personas jurídicas, considerando los efectos que el Estado de Emergencia Sanitaria viene teniendo en todas las actividades sociales y económicas de nuestro país. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de octubre 2020

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La responsabilidad solidaria tributaria es aquella donde los representantes legales de las personas jurídicas (directores o gerentes) están obligados a cumplir con las obligaciones tributarias de la empresa cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas. Así lo establece el numeral 2 del artículo 16° del Código Tributario (CT).

Entre las principales dudas sobre la figura de la responsabilidad solidaria tributaria están: ¿en qué se justifica la responsabilidad solidaria?, ¿a quién se le considera representante legal?, ¿qué debe ocurrir para que la SUNAT impute responsabilidad solidaria? y ¿cuáles son los requisitos para la determinación de la responsabilidad solidaria? Por ello, a continuación, responderemos estas preguntas.

1. ¿En qué se justifica la responsabilidad solidaria y cuáles son sus efectos?

La responsabilidad solidaria en materia tributaria, al igual que lo que sucede en el ámbito del Derecho Civil, es una medida que permite otorgar a la Administración Tributaria una mayor garantía para el cobro. Esto se debe a que en lugar de contar con un solo patrimonio que responda por el pago de la deuda tributaria, tendrá adicionalmente, el de los otros codeudores solidarios que se encuentren obligados a satisfacer la prestación fiscal. Así se debe precisar que todos los codeudores se encuentran obligados en un mismo plano, por el íntegro de la obligación[1], sin existir algún orden de prelación o preferencia entre ellos.  

Dentro de esta perspectiva, la responsabilidad que se impone a los representantes legales es en la medida que la persona jurídica haya dejado de pagar sus deudas tributarias y ello se haya producido a consecuencia de un actuar que evidencie la presencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades de aquellos, y debe ceñirse a los siguientes parámetros: “Debería imputarse a las personas que en virtud de las funciones que desempeñan tienen facultades de decisión que incidan en la materia tributaria o el deber de controlar la correcta administración de la empresa. En consecuencia, no sería suficiente justificativo la mera calidad de representante o director”[2]. 

Por lo tanto, queda claro que los supuestos de solidaridad pasiva permiten que el acreedor (Administración Tributaria), pueda cobrarle la totalidad de la deuda tributaria no solo al contribuyente-deudor a nombre propio (persona jurídica) sino que además al responsable-deudor a nombre ajeno (representantes legales) indistintamente, atribución que tiene su fuente en una lectura concordada de lo previsto en los artículos 16 numeral 2 y 20-A del CT.  

2. ¿A quiénes se considera representantes legales? 

Considerando que en el Código Tributario no se define qué debe entenderse por representante legal, se debe recurrir a la Ley General de Sociedades (LGS) que en el artículo 152 de la LGS, establece que la administración de la sociedad se encuentra a cargo del directorio y de uno o más gerentes. En concordancia con ello, los artículos 172, 188, 190 y 191 de la citada LGS precisan la representación legal que incumbe a los directores y al gerente, lo que ha sido corroborado por el Tribunal Fiscal, para cada uno de los casos, respectivamente, entre otras, en las Resoluciones N° 19952-8-2012 y 19981-9-2012.

3. ¿Qué debe ocurrir para que SUNAT impute responsabilidad solidaria? ¿Qué aspectos puede impugnar el representante legal cuando se le atribuye responsabilidad solidaria? 

De conformidad con lo previsto en el artículo 20-A del CT, con la finalidad que se impute responsabilidad solidaria a los representantes legales, ya sea gerentes o directores, la Administración Tributaria debe cumplir con notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad la cual debe señalar la causal de atribución de responsabilidad y el monto de la deuda objeto de aquella.

Los representantes legales pueden impugnar la resolución de determinación de responsabilidad solidaria, la misma que puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable, sin que en la resolución que resuelve dicha impugnación pueda revisarse la procedencia de la deuda tributaria que hubiera quedado firme en la vía administrativa.

4. Requisitos para la determinación de la responsabilidad solidaria

Si bien es cierto que en el artículo 16 del CT no se contempla una pauta o trámite que deba seguir y/o verificar la Administración Tributaria para la imputación de la responsabilidad tributaria, esta puede inferirse de lo regulado en dicha norma, pudiendo diferenciarse dos tipos de condiciones a saber: i) Condiciones objetivas y ii) Condiciones subjetivas.

En primer lugar, las condiciones objetivas se encuentran relacionadas con el hecho de tener la calidad de representante legal de una persona jurídica (designación en el cargo de representante legal) y que se encuentren a cargo de la determinación y pago de tributos (ejercicio de facultades tributarias por parte de los representantes legales) (numeral 2, artículo 16 del C.T).

Por su parte, las condiciones subjetivas son aquellas que se encuentran relacionadas con el comportamiento personal de los representantes legales de las personas jurídicas, quienes deberán haber actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

En el tercer párrafo del artículo 16 del CT se establecen supuestos específicos (trece numerales) donde se presume (salvo prueba en contrario), que se ha configurado supuestos de dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

En todos los demás casos, corresponderá a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

¿Te fue útil esta nota? Para mayor información, puede revisar la revista N° 375 de la primera quincena de junio de 2020 de Contadores & EmpresasAQUÍ”.


[1] “Artículo 20-A.- Efectos de la responsabilidad solidaria

Los efectos de la responsabilidad solidaria son:

1. La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoría de tales en virtud a lo señalado en el numeral 1 del artículo 17, los numerales 1 y 2 del artículo 18 y el artículo 19” (el resaltado nos corresponde).

[2] Resoluciones de las VIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Tema I: Alcance de la Responsabilidad Tributaria de los Administradores de Empresa, p. 53. 

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