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Jueces rechazan amparo que buscaba prohibir que PJ difunda noticias en Facebook sobre condenados en primera instancia

Jueces rechazan amparo que buscaba prohibir que PJ difunda noticias en Facebook sobre condenados en primera instancia

¿Estás de acuerdo? Compartimos esta interesante sentencia que rechazó prohibir que el Poder Judicial difunda noticias en Facebook sobre condenados en primera instancia. Entérate todo aquí:

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de septiembre 2022

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En 2021, el abogado Edgar Jhon Vargas interpuso una demanda de amparo contra el Poder Judicial, luego de que se difundieran los datos personales y la fotografía de una persona condenada (en primera instancia) por el delito de violencia sexual en agravio de una menor.

La difusión de sus datos personales se propaló mediante la cuenta oficial de Facebook de la Corte Superior de Justicia de de Lima Norte, de la siguiente manera: 

[Img #34284]

Tal como se lee en la publicación de Facebook, se difundieron los nombres completos y la edad del sujeto condenado a cadena perpetua, así como la edad de la adolescente implicada. Tras conocer esta información, el abogado formuló una demanda de amparo contra el Poder Judicial.

La laley.pe tuvo acceso al documento, en cuyo contenido se solicita que eliminen de inmediato la fotografía y los nombres del condenado, debido a que fue condenado por un colegiado de primera instancia y aún le subsiste la opinión de jueces superiores y Supremos, en pleno ejercicio de sus derechos contemplados en el Art 139. 6 de nuestra Carta Constitucional.

 

 

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia

6. La pluralidad de la instancia.

El argumento medular de la demanda se amparo sostuvo que no la sentencia no es firme ni consentida. Este pedido fue declarado improcedente en primera instancia y al cabo de unos meses, el fallo fue confirmado en segunda instancia.

¿Cuáles fueron los argumentos? 

El principal argumento de sentencia en segunda instancia invoca el derecho a la libertad de información, pues la información fue difundida en virtud a la jurisprudencia constitucional que garantiza el derecho de la ciudadanía a recibir información.

Según indica Edgar Jhon Vargas, acudirá ante el Tribunal Constitucional para exigir que el Poder Judicial no publique noticias que contengan información extraída tras decisiones en primera instancia, pues si el protagonista de esa información es absuelto en segunda instancia, el Poder Judicial no se rectificaría. 

OCTAVO: Finalmente, de la revisión de la sentencia impugnada se aprecia con absoluta claridad que la misma se encuentra debidamente motivada, desde que expresa las razones de hecho y los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, conforme a lo exigido por los Artículos 50º inciso 6) y 122º incisos 3) y 4) del código Procesal Civil –de aplicación subsidiaria a los procesos de esta naturaleza-; siendo del caso puntualizar que el hecho que la interpretación jurídica y la decisión adoptada en las resolución impugnada no resulte acordes a los intereses del apelante no implica falta de motivación, motivación aparente, ni vicio de nulidad alguno, como erróneamente parece entender el apelante, por lo que este agravio tampoco puede prosperar y debe desestimarse.—

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