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Cuestión previa: ¿Puede discutirse la existencia del delito en esta solicitud?

Cuestión previa: ¿Puede discutirse la existencia del delito en esta solicitud?

Laley.pe accedió a la Apelación N° 247-2022-Penal Especializada.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 29 de noviembre 2023

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En la Apelación N° 247-2022-Penal Especializada, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que en la cuestión previa no puede discutirse la existencia o no del delito imputado, pues en ella solamente se debate la existencia de un requisito de procedibilidad de la acción penal.

La Corte Suprema precisó que la cuestión previa, así como la cuestión prejudicial y las excepciones, son mecanismos de defensa en los que solamente se puede cuestionar los defectos formales vinculados con la incoación del proceso penal y tienen como efecto que el órgano jurisdiccional declare la anulación, suspensión o corrección del proceso si es que son declarados fundados.

¿Cuál fue el caso que motivó la decisión de la Corte Suprema?

Se imputó a una persona que, en su condición de fiscal provincial, habría formado parte de la organización criminal denominada Los Cuellos Blancos del Puerto. El imputado habría generado lazos de amistad y habría empeñado su voluntad y accedido a las peticiones de los miembros de la organización criminal, cumpliendo el rol de orientar, conocer, impulsar, patrocinar e influir en determinados casos y causas fiscales, acorde con los intereses de la organización criminal, ya que una de sus finalidades era controlar o tener injerencia en el manejo de los procesos judiciales o administrativos en la Corte Superior de Justicia del Callao

¿Por qué la defensa técnica interpuso cuestión previa?

Formalizada la investigación, el investigado dedujo el medio de defensa de cuestión previa y alegó el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, es decir, la previa autorización de la Fiscalía de la Nación. Dentro de sus argumentos sostuvo que la imputación por crimen organizado no estaba debidamente sustentada, por lo que se requería que el titular del Ministerio Público emitiera informe disponiendo la continuación del proceso penal conforme el inciso 1 del artículo señalado.

El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria indicó que en el inciso 2 del artículo 454 del CPP se aprecia claramente que no era necesaria la disposición del fiscal de la nación en el supuesto de que el funcionario sea investigado por la comisión del delito de organización criminal, como sucedía en el caso, por lo que el reclamo de autorización previa por los demás delitos investigados conexos no tiene predicamento.

Asimismo, el juzgador advirtió que la petición del investigado pretendía desmembrar la investigación y desnaturalizar el proceso, lo cual atenta contra la unidad de la investigación, más aún cuando se investiga en un contexto de organización criminal y la imputación de pertenecer a dicha organización es la represión que dio origen a los demás delitos.

Frente a esta decisión, la defensa técnica interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por la Corte Suprema.

¿Qué consideró la Corte Suprema sobre la cuestión previa?

La Corte Suprema precisó en su fundamento 6.5 que, mediante el mecanismo de defensa de la cuestión previa, lo único que se discute y que será objeto de control son las condiciones de procedibilidad del proceso penal, las cuales son cuestiones puramente formales, es decir, no se discute la existencia o no del delito o su castigo, sino la posibilidad de su persecución penal bajo las circunstancias propias del caso.

Con este antecedente, la Sala Penal Permanente precisó que los cuestionamientos señalados por el apelante sobre la imparcialidad del juez, a la tipicidad y vigencia de la acción penal y a la imputación necesaria en cuanto al delito de crimen organizado “no resultan atendibles por no corresponder a la naturaleza y finalidad de este tipo de medio procesal de defensa, tanto más si existen otros medios procesales específicos previstos en el CPP para tales fines”.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema el pedido de cuestión previa?

Luego de revisados los argumentos del apelante, la Corte Suprema señaló que se le imputa ser parte de la organización criminal denominada Los Cuellos Blancos del Puerto, imputación sustentada con elementos de convicción. Por tal motivo, no podía cuestionarse que es investigado en su calidad de funcionario público por la presunta comisión del delito de organización criminal, escenario que se encuentra previsto en el inciso 2 del artículo 454 del CPP, en donde se señala que no será necesaria la autorización de la Fiscalía de la Nación cuando se trate de funcionarios investigados por este tipo de delitos.

En tal sentido, dado que la investigación preparatoria será realizada directamente por la Fiscalía Penal Especializada correspondiente, declararon infundada la apelación.

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