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¿Laudo arbitral es anulable si el contrato materia de controversia fue resuelto?

¿Laudo arbitral es anulable si el contrato materia de controversia fue resuelto?

La Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial respondió a la interrogante en el Expediente 00001-2023-0-1817-SP-CO-02.

Por Marcos Cancho Peña

martes 19 de diciembre 2023

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Un laudo arbitral no se anula si el contrato materia de controversia fue resuelto. Así lo estableció la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima en el Expediente 00001-2023-0-1817-SP-CO-02.

La sala sentenció que el convenio arbitral pactado en el contrato es un acuerdo independiente de la resolución del contrato. Por lo tanto, pese a que el contrato haya sido resuelto, el convenio arbitral se mantiene vigente, de acuerdo al literal 41 del D.L. 1071, Decreto legislativo que norma el arbitraje.

Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal arbitral

2. El convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. (…)

Los hechos: ¿laudo arbitral anulable por resolución de contrato?

Una municipalidad celebró un contrato con un consorcio. En una cláusula pactaron someter al arbitraje sus eventuales controversias (convenio arbitral).

Tiempo después, surgió una controversia contractual. Un árbitro único la resolvió y emitió un laudo. Sin embargo, la municipalidad interpuso una demanda ante el Poder Judicial para anular el laudo. Argumentó lo siguiente:

  • El convenio arbitral fue incluido en una cláusula del contrato celebrado entre la municipalidad y el consorcio.
  • El contrato ya estaba resuelto cuando el consorcio sometió una controversia al proceso arbitral.
  • Ya que el contrato estaba resuelto, el convenio arbitral era inexistente. Por lo tanto, el laudo arbitral debe ser anulado.

La municipalidad aseguró que el artículo 63 del D.L. 1071, Decreto legislativo que norma el arbitraje, permite que un laudo arbitral se anule cuando el convenio arbitral es inexistente. Como el contrato había sido resuelto, la cláusula arbitral no tenía lugar.

D.L. 1071

Artículo 63.- Causales de anulación

1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:
a. Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.

Resolución de la sala: a favor del consorcio

El convenio arbitral pactado en el contrato es un acuerdo independiente a las otras cláusulas pactadas, de acuerdo al artículo 41 del D.L. que norma el arbitraje. Por lo tanto, la resolución de un contrato con cláusula arbitral no siempre implica que el convenio arbitral deje de existir.

Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal arbitral

2. El convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. La inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de un contrato que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de éste. En consecuencia, el tribunal arbitral podrá decidir sobre la controversia sometida a su conocimiento, la que podrá versar, incluso, sobre la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del contrato que contiene un convenio arbitral.

El artículo 41 se sustenta en el principio de separabilidad. Ese principio establece que el convenio arbitral es un acto distinto al contrato que lo incluye como cláusula. Por lo tanto, el convenio arbitral se mantiene vigente, pese a que el contrato esté resuelto.

El principio de separabilidad tiene como objetivo que el convenio arbitral no se afecte por los vicios, defectos y/o condiciones que perjudiquen la validez de un contrato. En la doctrina se considera al principio de separabilidad como un mecanismo de protección del arbitraje, se lee en el documento.

Así, la sala determinó que el convenio arbitral suscrito por la municipalidad y el consorcio mantenía su validez legal. En consecuencia, desestimó el recurso de anulación de laudo arbitral interpuesto por la municipalidad.

«El principio de separabilidad es muy relevante para el arbitraje»

Laley.pe entrevistó a Renato Urruchi Villegas, abogado procesalista, quien resaltó la importancia del principio de separabilidad.

«El principio de separabilidad del convenio arbitral es de especial relevancia para la institución del arbitraje, porque permite que, en casos donde se cuestione la nulidad o invalidez de un contrato que contenga un convenio arbitral, el caso pueda ser visto en un tribunal arbitral y no se tenga que remitir al Poder Judicial», declaró.

A través del principio de separabilidad del convenio arbitral, se asegura la vigencia del arbitraje y de este como un mecanismo idóneo para la solución de conflictos; brindando a las partes la posibilidad de acceder, aun estando frente a un escenario de nulidad o resolución contractual, al arbitraje que fuera pactado en el contrato correspondiente, respetando así la base del arbitraje, que es la voluntad de las partes contenida en el acuerdo arbitral.

Renato Urruchi Villegas para Laley.pe

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