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Sunarp: Se necesitará indicar el número de DNI del testador o causante para la inscripción de testamento o sucesión intestada

Sunarp: Se necesitará indicar el número de DNI del testador o causante para la inscripción de testamento o sucesión intestada

Se modificó el reglamento para la inscripción de testamentos y sucesiones intestadas. Ahora será obligatorio consignar el nombre y número de DNI del testador o causante para inscribir testamento, anotación preventiva y sucesión intestada. Conozca todos los cambios aquí. [RESOLUCIÓN N° 163-2021-SUNARP/SN]

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de noviembre 2021

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modificó el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

Así, mediante Resolución de la Sunarp N° 163-2021-SUNARP/SN, se dispuso que en los asientos de inscripción se debe consignar el nombre y el número de DNI del testador o causante según sea el caso.

¿Dónde se registra si el testador cambio de domicilio?

De igual manera, se señala que en la partida de la oficina registral donde se realizó la inscripción se consignará todas las inscripciones posteriores aún si el testador hubiera cambiado de domicilio.

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Parte notarial o judicial de la sucesión intestada

Por otro lado, en el caso de inscripción de la sucesión intestada se requerirá el parte judicial o notarial con el número de DNI del causante y los demás documentos dispuestos en la norma. Asimismo, ocurrirá en el caso de la anotación preventiva.

Otras disposiciones

Se incorporó disposiciones complementarias y finales donde se señala que, en el caso de partidas idénticas, el registrador pondrá en conocimiento al jefe de unidad registral de las otras oficinas para que disponga el cierre de dichas partidas.

Cabe resaltar que la norma señala que se debe indicar el motivo de la inscripción y la oficina registral donde la partida se encuentra abierta. Un proceso similar ocurre en caso de partidas con asientos compatibles.

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¿Qué pasa con los testamento o actas de sucesión intestada anteriores a la norma?

La resolución precisa que en este caso si no consta el número de DNI para fines de la presentación del título sucesorio al registro debe consignarse dicha información en el formulario de solicitud de inscripción.

Por último, se dispone que esta resolución entrará en vigencia a los diez días de publicada la resolución.

Lea la resolución completa AQUÍ.

 

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