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Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública

Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modificó el Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública. Esto, con la finalidad de adecuar dicha norma al Decreto Legislativo N° 1407, así como precisar las condiciones del servicio legal de las personas de escasos recursos económicos y aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de marzo 2019

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Ahora los requisitos para ser defensor público son: contar con título profesional en Derecho, con colegiatura y habilitación vigente; estudios en programas de especialización, con experiencia laboral general mínima de dos (2) años en el sector público y/o privado; experiencia especifica mínima de dos (2) años, contados a partir de la obtención de su colegiatura; así como los demás requisitos establecidos en las normas para la contratación de personal en el Sector Público.

Por otro lado, en los casos de los delitos contra la administración pública, terrorismo y violación de derechos humanos, se estableció que solo se prestará el servicio de defensa pública en los casos en los que se verifique que la persona no cuenta con recursos económicos y que no exista otro mecanismo de defensa legal del Estado a su favor.

Los responsables de trabajo social emitirán informes socioeconómicos para sustentar la gratuidad del servicio, siempre que se verifique que la persona es de escasos recursos económicos. Asimismo, estará encargado de elaborar informes sociales que contribuyan a la estrategia de defensa de los defensores públicos.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 009-2019-JUS, publicado el lunes 11 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano, norma que adecua el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo N° 1407 que fortalece el servicio de Defensa Pública.

VEA TAMBIÉN: Estos son los nuevos deberes de los abogados del servicio de defensa pública

Respecto a los derechos de los defensores públicos, la norma establece que estos tienen derecho al reconocimiento de su dignidad como persona y respeto profesional al interior de la administración pública, ante los órganos jurisdiccionales; usar la cinta e insignia oficial del Servicio de Defensa Pública en las diligencias en las que participen y a mantener su independencia atendiendo bajo esa condición las indicaciones de su defendido.

En el caso de las direcciones distritales de defensa pública, se establece que estarán conformadas por un director distrital, un coordinador distrital, un defensor público responsable, defensores públicos, un administrador, responsable de trabajo social, peritos y apoyo administrativo.

Se señala que el coordinador distrital será el abogado encargado de las sedes de mayor extensión geográfica o donde exista un número mayor de defensores públicos. Además, el coordinador distrital asumirá las funciones de representar al director distrital en la sede donde ejerce sus funciones; coordinar, orientar y supervisar las áreas de trabajo jurídico administrativa de las oficinas de defensa pública a su cargo y la aplicación y difusión de las políticas administrativas, directivas y disposiciones emanadas de la dirección general.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.009-2019-JUS by on Scribd

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