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Declaración de víctima de violencia sexual enerva presunción de inocencia, aunque acusado no haya podido «poner en relieve contradicciones»

Declaración de víctima de violencia sexual enerva presunción de inocencia, aunque acusado no haya podido «poner en relieve contradicciones»

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de marzo 2023

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El Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia contra tres sujetos que abusaron sexualmente de una trabajadora sexual que se rehusó a darles servicios sexuales, pues de manera previa había acordado con uno de ellos, pero no con los tres.

¿Cómo sucedieron los hechos?

La madrugada del 14 de marzo de 2021, uno de los tres jóvenes contactó a una trabajadora sexual y ambos concertaron la suma de 120 euros por el servicio. Sin embargo, cuando la mujer llegó a la vivienda, fue sorprendida al encontrarse dentro de la habitación a los dos amigos del denunciante.

En la STS 557/2023,  la víctima relata que se rehusó dar sus servicios, pues no era lo que habían acordado durante una llamada previa. Sin embargo, el joven y sus dos amigos la sometieron a la fuerza para obligarla.

En un principio, la trabajadora sexual pidió a los jóvenes que le permitieran hacer una llamada a sus amigas, quienes estaban preocupadas por su situación y que estaban a la espera de tener información sobre ella. Les dijo que solo le permitan hablar con una de ellas por teléfono para calmarla y decirle que estaba bien.

Uno de los denunciados le dio el teléfono y esta llamó a su amiga. Ellas utilizaron un código para entender que estaba en peligro y que la ayudaran. Al notar ello, los hombres le quitaron el teléfono para luego abusarla de nuevo. 

La víctima estuvo dentro de la vivienda por casi una hora y media. Solo uno de los tres amigos la violó.

En el momento en que otras dos personas dentro de la casa se despertaron y se sorprendieron con lo que pasaba, la mujer decidió aprovechar la discusión que se había generado para escapar.

Al llegar con su amiga, ambas fueron a la comisaría para denunciar el suceso. Allí, luego de tomarse sus datos, un grupo de agentes las acompañó hasta la vivienda para registrar y detener a los denunciados.

En la recopilación de las pruebas se encontró la cinta con la que se le tapó la boca de la trabajadora sexual mientras abusaron de ella y un artefacto metálico con el que uno de los chicos la amenazó. Además de todo el desorden que había dentro de la habitación.

¿Cómo sucedieron los hechos?

La madrugada del 14 de marzo de 2021, uno de los tres jóvenes contactó a una trabajadora sexual y ambos concertaron la suma de 120 euros por el servicio. Sin embargo, cuando la mujer llegó a la vivienda, fue sorprendida al encontrarse dentro de la habitación a los dos amigos del denunciante.

En la STS 557/2023,  la víctima relata que se rehusó dar sus servicios, pues no era lo que habían acordado durante la llamada. Sin embargo, el joven y sus dos amigos la sometieron a la fuerza para obligarla. Ambos la tomaron del brazo y el que previamente la había contacatado ahora era quien abusaba de ella.

La ruta procesal del caso:

El juzgado de primera instancia halló a uno de los tres amigos denunciados responsable del delito de agresión sexual con acceso carnal, agravado por la actuación conjunta de los otros dos acusados.

En ese sentido se le impuso 13 años de prisión al agresor principal. A los otros cooperadores se les dio 7 y 6 años, respectivamente. Asimismo, se les ordenó pagar una reparación civil de 10 000 euros. 

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación que fue analizado por el juez de segunda instancia y posteriormente desestimado.

Ante ello, uno de los denunciados interpuso un recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

1.- Infracción de normas procesales, por vulneración de lo establecido en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a la instrucción del procedimiento.

2.- Error en la apreciación de la prueba, al amparo del núm. 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El TSJ de la Comunidad Valenciana, indica que en la Sentencia 163/2022 que recurrimos que «resulta lógica y coherente la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia en aras a considerar el testimonio de la víctima como base para enervar la presunción de inocencia.»

3.- De igual manera: alegaciones por vulneración de precepto constitucional, al amparo delo dispuesto en los artículos 852 de la LECrim y 5.4º de la LOPJ, ambos en relación con el artículo 24.1º.2º de la CE.

 

Esta parte, en el presente en este tercer motivo, interesa exponer al Tribunal al que nos dirigimos la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española relativo al derecho a la presunción de inocencia que entiende, se ha producido en el presente caso.

En conclusión, para la defensa de los denunciados no se recogieron las evidencias suficientes durante el proceso y solo el testimonio de la víctima se utilizó para vulnerar su presunción de inocencia. La conclusión «lógica» del juez fue un error en la apreciación de la prueba, argumentaron. 

TERCERO.- En el tercer motivo del recurso formalizado por Carlos Miguel, y en el único del recurso formalizado por los otros dos recurrentes, con redacción prácticamente idéntica, denuncian la vulneración de la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo. La coincidencia de alegaciones permite el examen conjunto. Señalan los recurrentes que no existen restos de ADN en el hisopado bucal efectuado a la víctima; que no existen lesiones; que no hay testigos que hayan oído gritos o golpes; que no existen huellas ni ADN en el trozo de cinta que supuestamente se le pegó en la cabeza; y que los testigos que estaban en la vivienda afirmaron no haber visto nada raro. Insisten en las contradicciones que aprecian en las declaraciones de la víctima (que la metieron en la vivienda a la fuerza; que la ataron a una silla; que la obligaron a arrodillarse), y afirman que no existen elementos periféricos que avalen su versión.

 

 

Fundamentos del Tribunal Supremo

Para el Tribunal no habían razones para afirmar que la víctima estaba acutando por venganza, por lo que la valoración de la prueba recogía suficiente valor probatorio cuando se recogió al principio del proceso.

2. El Tribunal de apelación examina las alegaciones de los tres recurrentes en relación con la valoración de la prueba que se ha efectuado en la instancia, y reconoce suficiente valor probatorio a la declaración de la víctima, que entiende corroborada por otros aspectos. Así, se establece la inexistencia de razones objetivamente valorables para sostener la posibilidad de que la víctima pudiera haber actuado por motivos de venganza (…).

 

 

Finalmente, la máxima de la experiencia y la lógica del magistrado de primera instancia fueron fundamentales para valorar las pruebas recogidas inicialmente y desestimar la casación de los denunciados.

Por otra parte, si la mujer, nada más llegar a la vivienda expresó contundentemente su negativa a acceder a las pretensiones que le transmitía Carlos Miguel , el hecho de que permaneciera en el lugar cerca de una hora solo se explica con su versión de los hechos y no con la que sostienen los recurrentes.

Por todo ello, ha de concluirse que el Tribunal de apelación ha examinado adecuadamente la valoración de la prueba efectuada en la instancia, concluyendo que se ajustó a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, por lo que el motivo formalizado por los tres recurrentes se desestima.

 

 

El Tribunal desestimó, en parte, el pedido del denunciante y solo les rebajó la pena privativa de la libertad a 10, 6 y 5 años, respectivamente.

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