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Ninguna municipalidad distrital puede prohibir que estacionen vehículos de carga en su jurisdicción

Ninguna municipalidad distrital puede prohibir que estacionen vehículos de carga en su jurisdicción

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió el caso en la Resolución 0713-2023/SEL-INDECOPI.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de enero 2024

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Es barrera burocrática ilegal que una municipalidad distrital prohíba el estacionamiento de vehículos pesados y de carga en una zona de su distrito. Así lo confirmó la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en la Resolución 0713-2023/SEL-INDECOPI.

La sala indicó que las municipalidades distritales no tienen competencias legales para prohibir el estacionamiento de vehículos de carga en su distrito. Solo las municipalidades provinciales tienen las competencias normativas en materia de tránsito, de acuerdo a los artículos 17 y 18 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Artículo 17.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales
17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre (…)

Artículo 18.- De las competencias de las Municipalidades Distritales
18.1 Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias:

(…)

b) En materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes.

En el caso, la Municipalidad de La Victoria emitió una ordenanza que prohibió el estacionamiento de vehículos de carga. Al respecto, la sala indicó que las municipalidades distritales de Lima pueden solicitar que se prohíba el estacionamiento de vehículos de carga en determinadas zonas. Sin embargo, es la propia Municipalidad de Lima la que decide si aprueba la solicitud o no.

El caso: comerciante denuncia a una municipalidad distrital

Un comerciante denunció que la Municipalidad de La Victoria, mediante una ordenanza, prohibió que los vehículos pesados y de carga se estacionen en una zona de su distrito. El comerciante se dedicaba a la distribución de alimentos. La ordenanza lo afectaba, porque no podía estacionar su vehículo de carga para abastecer a los locales comerciales cercanos.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la medida. Indicó que las municipalidades distritales no tenían las competencias necesarias para establecer esas restricciones.

Por el contrario, las municipalidades provinciales eran las únicas que podían imponer restricciones por concepto de congestión vehicular o contaminación, así como en el ámbito de tránsito y transporte de carga. En el caso específico, la Municipalidad de Lima era la única que podía imponer esas restricciones.

Las municipalidades distritales solo podían gestionar y fiscalizar el cumplimiento de las restricciones, de acuerdo al artículo 18 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Apelación de la municipalidad distrital

La municipalidad distrital apeló la resolución. Sostuvo que la Constitución Política, artículo 194, indicaba que las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por lo tanto, las municipalidades distritales podían establecer una restricción vehicular.

Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

También alegó que el comerciante quería estacionar su vehículo de carga en una vía de carácter local. De acuerdo a un decreto de la alcaldía de Lima, la circulación de vehículos de transporte de carga y mercancías estaba prohibida en esa zona (Decreto de Alcaldía 011-MML). Por eso el estacionamiento del vehículo del comerciante también estaba prohibido, aseguró.

El caso fue evaluado por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

Segunda instancia del Indecopi: sí es una barrera burocrática

La sala aclaró que las municipalidades distritales solo tienen competencias normativas para regular el transporte menor (mototaxis y otros vehículos de 3 ruedas). Las demás competencias normativas, sobre todo las de tránsito, le correspondían a las municipalidades provinciales. Así lo establece el artículo 18 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Artículo 18.- De las competencias de las Municipalidades Distritales
18.1 Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias:
a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).

A renglón seguido, explicó que la municipalidad distrital había intentado prohibir de manera absoluta el estacionamiento, es decir, durante las 24 horas del día. Esa prohibición es denominada «declarar una zona rígida», de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito.

En esa línea, la Ordenanza 1680 de la Municipalidad de Lima dispuso que las municipalidades distritales solo pueden solicitar la declaración de una zona rígida, pero no establecerla (artículo 8). En consecuencia, la Municipalidad de La Victoria pudo solicitar la declaración de la zona rígida y la Municipalidad de Lima se encargaría de evaluar la aprobación de esa solicitud.

Artículo 8: De la competencia y atribuciones de las Municipalidades Distritales:
Corresponde a las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima Metropolitana:

2. Proponer y/o solicitar la declaración y/o levantamiento de la zona rígida, debidamente sustentado mediante informe técnico.

En su apelación, la Municipalidad de La Victoria sostuvo que las vías donde se prohibió estacionar vehículos eran de carácter local. En esa línea, de acuerdo al Decreto de Alcaldía 011-MML, la circulación de vehículos de transporte de carga y mercancías está prohibida las 24 horas del día. Por lo tanto, el estacionamiento de esos vehículos también está prohibido.

La sala determinó que en realidad no eran vías locales, sino vías colectoras y una era de ellas era vía arterial. Por lo tanto, la restricción indicada por la Municipalidad de La Victoria no era relevante, pues las vías no estaban categorizadas como «locales».

De la imagen se advierte que, contrariamente a lo señalado por la Municipalidad, las vías del perímetro de las zonas A, B y C del Damero de Gamarra, que constituyen la materia de análisis en este caso, no son consideradas vías locales, sino vías colectoras y, en el caso de la Avenida Aviación, vía arterial. En ese sentido, no resulta relevante la restricción indicada con respecto a las vías locales.

Fundamento de la sala.

Así, la sala determinó que ninguna norma le otorgó competencias a la Municipalidad de La Victoria para prohibir el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas en determinadas vías. Confirmó la resolución de primera instancia. La barrera burocrática ilegal fue inaplicada.

«La Municipalidad de La Victoria mostró un carente estudio y análisis»

Diego Arpasi Quispe, abogado especialista en derecho de consumo, comentó la resolución para Laley.pe. Indicó que la Municipalidad de La Victoria mostró un carente estudio y análisis al momento de regular la actividad mediante su ordenanza.

La resolución es relevante pues las municipalidades distritales buscan regular la circulación de transporte pesado, lo cual, no se encuentra dentro de sus competencias. El Indecopi bien indica que conforme a la ley y reglamento de transporte y tránsito terrestre, solamente las municipalidades distritales pueden regular el transporte de vehículos menores y las municipalidades provinciales las demás (en caso de Lima, la municipalidad metropolitana de Lima). Adicionalmente, esto demuestra un carente estudio y análisis al momento de regular una actividad por parte de la municipalidad distrital.

Diego Arpasi Quispe para Laley.pe

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