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Modifican Reglamentos del Decreto Legislativo de Migraciones y de la Ley de Nacionalidad

Modifican Reglamentos del Decreto Legislativo de Migraciones y de la Ley de Nacionalidad

Publican Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad. Conoce cuáles son los cambios realizados AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de marzo 2021

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Mediante el Decreto Supremo N° 002-2021-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, se realizó la modificación de los artículos 12, 31, 32, 33, 34, 43, 47, 51, 56, 58, 63, 64, 65, 67, 75, 87, 88, 156 y 190 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Asimismo, el Decreto también dispone la incorporación de los artículos 13-A, 20- A, 20-B, 21-A, 21-B, 24-A, 25-A, 31-A, 31-B, 36-B, 44-A, 47-A, 50-A, 51-A, 52-A, 52-B, 52-C, 52-D, 56-A, 56-B, 56- C, 56-D, 56-E, 64-A, 66-A, 71-A, 71-B, 73-A, 73-B, 73-C, 73-D, 73-E, 73-F, 75-A, 75-B, 75-C, 75-D, 75-E, 75-F, 82- A, 82-B, 82-C, 83-A, 83-B, 83-C, 84-A, 84-B, 84-C, 86-A, 86-B, 86-C, 87-A, 87-B, 87-C, 88-A, 88-B, 88-C, 89-A, 89- B, 89-C, 92-A, 92-B, 93-A, 94-A, 94-B, 98-A, 98-B, 111-A, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 211-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Por otro lado, respecto al Reglamento de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, se dispuso la modificación de los s artículos 2, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 29 y 30. Así también se aprobó la incorporación de los artículos 7-A, 7-B, 7-C, 9-A, 10-A, 11-A, 11-B, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

En el Decreto Legislativo tambien se puede apreciar que el artículo 5 contiene una cláusula referida a la solicitud para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Este apartado precisa que las solicitudes para acceder a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante MIGRACIONES, deben contener como mínimo: a. Nombres y apellidos. b. Tipo y número de documento de identidad. c. Lugar de nacimiento d. Fecha de nacimiento e. Nacionalidad f. Estado Civil g. Sexo h. Domicilio/Dirección en el Perú, distrito, provincia y departamento. i. Correo electrónico. j. Teléfono k. Datos del Representante legal (nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y teléfono.). l. Declarar que los documentos presentados son auténticos. m. Autorización de la notificación de cualquier acto administrativo a través del buzón electrónico que asigne la Entidad. n. Autorización para la entrega del documento emitido en la Oficina que designe la Entidad. o. Firma, huella dactiloscópica y fecha.

Así también, dichas solicitudes pueden contener la siguiente información adicional: a. Grupo sanguíneo b. Profesión/Ocupación c. Datos de identidad del familiar de nacionalidad peruana d. Datos de nacimiento del familiar de nacionalidad peruana e. Sexo y estado civil del familiar de nacionalidad peruana f. Domicilio, correo electrónico y teléfono del familiar de nacionalidad peruana g. Puesto de Control Migratorio (de ingreso y/o salida) h. Nombre de la aerolínea (de corresponder) i. Nombre de la agencia marítima y la nave (de corresponder) j. Seaman Book Nº (de corresponder).

Finalmente, en sus Disposicisiones Complementarias Transitorias se indica que los procedimientos iniciados en virtud del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, son tramitados hasta su conclusión con la normativa aplicable a la fecha de su solicitud. De iguial amnera, también indica que, la persona extranjera con calidad migratoria de independiente inversionista, independiente profesional y familiar de residente por hija soltera mayor de dieciocho años, bajo el Decreto Legislativo N° 703, efectúa la prórroga de su calidad migratoria por única vez con los requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, sobre procedimiento de prórroga de residencia, debiendo dentro del año siguiente de prorrogada su residencia efectuar su adecuación a alguna de las calidades migratorias contempladas en el Decreto Legislativo N° 1350, en caso contrario deviene en situación migratoria irregular.

Usted puede acceder al Decreto con las modificaciones completas desde aquí.

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