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Sutran podrá multar hasta con 10 UIT a empresas que transporten materiales peligrosos sin autorización

Sutran podrá multar hasta con 10 UIT a empresas que transporten materiales peligrosos sin autorización

Publican nueva directiva para la fiscalización del transporte terrestre de materiales peligrosos, en la cual se dispone una nueva tabla de sanciones. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de agosto 2021

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Se aprobó una nueva directiva para la fiscalización del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, destinado a establecer de manera específica dichas funciones.

Directiva es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y unidades orgánicas de la SUTRAN que ejercen la función de fiscalización sobre el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, así como para los administrados fiscalizados por la SUTRAN.

Cabe resaltar que las disposiciones en la presente directiva no son aplicables para la fiscalización del transporte de hidrocarburos y sus derivados, ni la a fiscalización del transporte de residuos sólidos peligrosos en la red vial vecinal.

Asimismo, la directiva señala que las acciones de fiscalización se dividen en dos:

a. Fiscalización de gabinete. – Es aquella que se realiza sin trasladar a los inspectores a los puntos de intervención y se desarrolla mediante la obtención de información relevante de las actividades o servicios desarrollados por el transportista, conductor, remitente o destinatario, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

b. Fiscalización de campo. – Es aquella que se realiza fuera de las sedes o instalaciones de la SUTRAN, en la red vial y en lugares de carga y descarga, a los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos; implica el traslado de los inspectores fuera de las instalaciones de la SUTRAN.

Por otro lado, conductas como el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y/o unidades de carga no habilitados, no contar con la revisión técnica y/o certificado SOAT y/o póliza de seguros vigentes, así como la guía de remisión; será sancionada con 2 UIT y 3 UIT respectivamente.

Por último, la sanción más alta corresponde a 10 UIT que se impone por no contar con la autorización emitida por la entidad. De igual forma, por contratar empresas prestadoras de servicios que no cuenten con la autorización, se impone 5 UIT.

 Lea y/o descargue la directiva AQUÍ:

 

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