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4 informes clave de Servir sobre trabajo remoto en el sector público

4 informes clave de Servir sobre trabajo remoto en el sector público

Servir emitió importantes pronunciamientos sobre el trabajo remoto en el sector público. En la presente nota, Gestión Pública & Control nos explica a detalle cada uno de ellos.

Por Gestión Pública & Control

jueves 17 de junio 2021

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Staff Gestión Pública & Control

El sector público, a lo largo de los años, se ha construido con base en el trabajo que realizan los servidores y funcionarios públicos, quienes ante los nuevos hechos acontecidos desde marzo del 2020, a causa de la COVID-19, tuvieron que afrontar la nueva realidad y adversidad con una nueva modalidad laboral: el trabajo remoto. El cambio, sin duda, constituyó no solo un reto para las entidades del sector público, sino también una transición en el desempeño de funciones de los servidores públicos, los cuales tuvieron que adaptarse a la nueva realidad.

En ese sentido, Gestión Pública & Control presenta cuatro informes técnicos emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, con el objetivo de conocer los criterios que deberán seguir y respetar las entidades públicas ante una modalidad que ha venido para quedarse.

1. Servidor público y trabajo remoto, ¿cómo evaluar su cumplimiento?

El trabajo presencial se caracteriza por el desempeño de labores en un horario determinado; mientras que el trabajo remoto, al ser una modalidad más flexible que busca garantizar un adecuado balance entre la vida familiar y la laboral, debe de orientar el control de una manera distinta. Así, el Informe Técnico N° 000105-2021-SERVIR-GPGSC ha permitido a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, precisar que el control de asistencia en los servidores públicos bajo la modalidad de trabajo remoto, no resulta efectivo, toda vez que la entidad no puede supervisar que el servidor público dedique la totalidad de la jornada de trabajo a la prestación de servicios. Dicho control de asistencia solo permite monitorear que el servidor estuvo conectado en determinados momentos del día, mas no garantiza su permanencia durante la jornada.

A fin de llevar un mejor control, Servir dispuso que el trabajo remoto se mida a través del cumplimiento de encargos, actividades o metas, siendo responsabilidad de los jefes establecer las labores a desarrollar y fijar el plazo para realizar el respectivo seguimiento. Si bien el escenario óptimo sería que el cumplimiento de encargos se dé durante el horario habitual de trabajo de la entidad, en el trabajo remoto los servidores podrán optar por laborar en horarios alternativos que se adapten a sus actividades domésticas, siempre que cumplan con entregar los encargos en el plazo predefinido por la entidad.

Finalmente, las entidades deberán respetar el derecho a la desconexión digital, permitiendo que los servidores disfruten de su tiempo libre, por lo que las coordinaciones de carácter laboral deberán realizarse únicamente durante el horario habitual de trabajo.

2. Personal de riesgo y trabajo remoto, ¿cómo identificarlos?

El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios en el domicilio o lugar de aislamiento del servidor o funcionario público, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. En ese sentido, en el Informe Técnico N° 000172-2021-SERVIR-GPGSC, se ha reafirmado que las entidades del sector público estarán facultadas a modificar el lugar de prestación de servicios. Por tal motivo, y de correspondencia con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, las entidades públicas deben tener en cuenta la situación de los servidores considerados dentro del grupo de riesgo, para lo cual deberán de considerar e identificar los riesgos por edad y factores clínicos (comorbilidades) establecidos en los documentos técnicos que emita el Ministerio de Salud. Para la identificación del personal comprendido en el grupo de riesgo, Servir emitió la “Guía para realizar el trabajo remoto en las entidades públicas”, facultando a las Oficinas de Recursos Humanos, emplear encuestas, declaraciones juradas o cualquier otro mecanismo de igual valor que permita levantar información.

Por tanto, para la identificación del personal comprendido en el grupo de riesgo y la aplicación del trabajo remoto de manera obligatoria, se deberá tener en cuenta la naturaleza de las labores y las disposiciones establecidas por Servir y el Minsa.

3. Trabajo remoto y días no laborables ¿compensar por horas?

Todo servidor público que goza de un día declarado como no laborable (el cual corresponde ser previamente declarado por el Poder Ejecutivo a través de Decreto Supremo), debe compensar las horas no laboradas independientemente de la modalidad de prestación de servicios en la que se encuentre. Siguiendo ese criterio, mediante Informe Técnico N° 000087-2021-SERVIR-GPGSC, se ha establecido que todo trabajador bajo la modalidad remota, deberá compensar el día declarado no laborable; no obstante, al ser este tipo de modalidad medida por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea para realizar sus funciones, la entidad debe tener identificar cuáles son las actividades de cada puesto y su producción regular en periodos delimitados de tiempo.

Así, la cantidad de encargos a asignar podrá ser proporcional a la producción que el servidor tenía durante la jornada de trabajo presencial. En tal sentido, la compensación de horas no laboradas, deberá ejecutarse a través de la asignación de encargos, es decir, se le deberá asignar labores adicionales a su carga regular.

4. Trabajo remoto: incumplimiento de labores y la responsabilidad administrativa disciplinaria

El trabajo remoto en la Administración Pública implica el cumplimiento de labores (tareas o actividades), para lo cual deberá existir una metodología que facilite su trabajo (cronograma de trabajo, mecanismo de seguimiento y herramientas tecnológicas de coordinación). En ese sentido, y de conformidad con el Decreto De Urgencia N° 026-2020, el servidor público deberá cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de información y confidencialidad; cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud, así como estar disponible durante la jornada de trabajo.

Siguiendo estos criterios, el Informe Técnico N° 001480-2020-SERVIR-GPGSC, determina que ante el incumplimiento de las obligaciones, deberes y reporte periódico del avance de encargos por los servidores públicos a su jefe inmediato, es posible dar inicio a un procedimiento administrativo disciplinario, siempre que la conducta se encuentre subsumida en alguna de las faltas previstas en el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057. En consecuencia, de presentarse algún incumplimiento, irregularidad o negligencia por parte de los servidores públicos bajo trabajo remoto, corresponderá a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, realizar las investigaciones que correspondan en función al hecho infractor.

De tal modo, deberá observarse que la falta se encuentre previamente tipificada para dar inicio a un procedimiento administrativo disciplinario, no pudiendo acarrear descuento alguno en las retribuciones económicas del servidor, toda vez que deberá efectuarse las investigaciones correspondientes y un debido procedimiento para poder determinar, de corresponder, una sanción.


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