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Mujeres podrán conocer los antecedentes policiales de su pareja

Mujeres podrán conocer los antecedentes policiales de su pareja

[Decreto de Urgencia Nº 023-2020] Toda persona tendrá derecho a conocer los antecedentes policiales de su pareja, es decir, con quien se tiene una relación sentimental (matrimonio, unión de hecho, enamoramiento, noviazgo u otras). Próximamente, la Policía Nacional también entregará los antecedentes penales y judiciales.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de enero 2020

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Toda persona tiene el derecho de conocer los antecedentes policiales de su pareja, es decir, con quien se tiene una relación sentimental, sea matrimonio, unión de hecho, de enamoramiento, noviazgo u otras.

La información de los antecedentes policiales puede ser dada de forma verbal u otro mecanismo accesible disponible, no siendo necesaria ni obligatoria la emisión de un certificado.

El trámite es gratuito, y será la Policía Nacional del Perú la entidad encargada de proporcionar la información sobre los antecedentes policiales a la persona solicitante.

La información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto de los siguientes delitos o faltas:

a. Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.

b. Lesiones, previsto en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

c. Violación sexual, previsto en los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

d. Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

e. Acoso, previsto en el artículo 151-A del Código Penal.

f. Acoso sexual, previsto en el artículo 176-B del Código Penal.

g. Secuestro, previsto en el artículo 152 del Código Penal.

h. Trata de personas, previsto en los artículos 153 y 153-A del Código Penal.

i. Explotación sexual, previsto en el artículo 153-B del Código Penal.

j. Esclavitud y otras formas de explotación y delitos relacionados, previstos en los artículos 153-C, 153- D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J del Código Penal.

k. Favorecimiento de la prostitución, previsto en el artículo 179 del Código Penal.

l. Otras que establezca el Reglamento y que estén vinculados al objeto del presente Decreto de Urgencia.

Así lo establece el Decreto de Urgencia N° 023-2020, publicado el viernes 24 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, norma que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales

Se establece que las personas que podrán solicitar dicha información son las siguientes:

 

a. Cualquier persona que se considere una potencial víctima de violencia por parte de su pareja.

b. Un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la persona que podría ser una potencial víctima de violencia, que tenga sospechas que la pareja de su familiar es una persona peligrosa para ella, o sus hijos o hijas.

c. Otras personas cercanas a la potencial víctima de violencia, de acuerdo a los parámetros que establezca el Reglamento.

VEA TAMBIÉN: [D.U. 018-2020] Modifican Código Procesal Penal: Eliminan requisitos para expulsar a extranjeros condenados

Parámetros para otorgar y usar la información

La norma precisa que la información solo se proporcionará a la persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia por parte de quien señale como su pareja, sin importar quién la hubiera solicitado, previa presentación de una declaración jurada. De manera excepcional, la información también se proporcionará a quien se encuentre a cargo del cuidado o representación de la persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia, previa presentación de una declaración jurada.

Ahora bien, la persona que reciba la información está obligada a mantener reserva de la misma, bajo responsabilidad civil o penal. Esta información solo podrá ser usada con el propósito de protegerse a sí misma, a la persona bajo su cuidado o representación, o a cualquier niño, niña o adolescente que podría estar involucrado en un hecho de violencia.

La declaración jurada sirve para que la persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia manifieste tener una relación de pareja con la persona sobre la que se solicita la información, así como para asegurar el uso de la información solo para los fines previstos en la norma. La falsedad de la declaración jurada da lugar a las acciones penales correspondientes.

La persona que recibe la información sobre los antecedentes policiales, en el supuesto que la búsqueda arroje resultados positivos, recibirá también información sobre prevención y mecanismos de atención de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Los parámetros y condiciones específicas para realizar la solicitud y otorgar la información se establecerán en el reglamento.

Por último, cabe señalar que con la implementación de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, la Policía Nacional del Perú quedará facultada a entregar también información sobre los antecedentes penales y judiciales.

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Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Decreto de Urgencia N° 023-… by La Ley on Scribd

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