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¡Importante! Operaciones económicas desde 2 mil soles deben realizarse mediante depósitos bancarios

¡Importante! Operaciones económicas desde 2 mil soles deben realizarse mediante depósitos bancarios

Poder Ejecutivo dispone que las operaciones económicas desde 2 mil soles deberán realizarse por medios de pago, como depósitos bancarios, cheques, giros o tarjetas, entre otros. Entérate los detalles en la presente nota. [Decreto Legislativo Nº 1529]

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de marzo 2022

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Poder Ejecutivo establece que las operaciones económicas desde 2 mil soles deben realizarse a través de medios de pago como depósitos bancarios, cheques, giros o tarjetas, entre otros.

La nueva disposición se da mediante el Decreto Legislativo Nº 1529, el cual modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

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También aplica a montos de pago en dólares americanos

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior a 2 mil soles o 500 dólares americanos se deben realizar mediante los medios de pagos previstos en el artículo 5 del TUO de la Ley N° 28194.

¿Cuáles son los medios de pago?

Acorde al artículo 5 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, los medios de pago autorizados son (i) depósitos en cuentas, (ii) giros, (iii) transferencias de fondos, (iv) órdenes de pagos, (v) tarjetas de débito, (vi) tarjetas de crédito, y (vii) cheques ‘’no negociables’’.  

Asimismo, el uso de los referidos medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel.

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¿Qué otras operaciones económicas deben realizarse mediante los medios de pago?

  • Los pagos de 2 mil soles o 500 dólares americanos, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
  • Cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
  • El pago de sumas de dinero de i) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; ii) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y, iii) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica. Ello, por importes iguales o superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente.

Sobre la entrada en vigencia de la medida

El Decreto Legislativo Nº 1529 fue publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de marzo del 2022, y su primera disposición complementaria final señala su entrada en vigencia partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Descargue el Decreto Legislativo Nº 1529

 

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