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TC: Presentar detenidos en ruedas de prensa vulnera el principio de presunción de inocencia

TC: Presentar detenidos en ruedas de prensa vulnera el principio de presunción de inocencia

Tribunal Constitucional declaró fundada demanda de amparo interpuesta contra el Director de la Sexta Macro Región Policial, el ministro del Interior y el equipo de investigación de la DIVINCRI. Afirmó que exhibición de detenidos en ruedas de prensa genera una severa afectación al derecho a la presunción de inocencia. Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos presenta los detalles más importantes del fallo aquí. [EXP. Nº 02825-2017-PHC/TC]

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de diciembre 2021

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En la sentencia recaída en el expediente Nº 02825-2017-PHC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso que las personas detenidas y aquellas sobre las cuales no se haya enervado la presunción de inocencia deben ser consideradas como tales, dado que no existe pronunciamiento definitivo por parte de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

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¿Cuál fue el caso?

El demandante solicitaba la suspensión de una rueda de prensa programada ante los medios de comunicación en la que se le iba a presentar, detenido, como integrante de la ‘’Gran Familia del Centro’’. Alegó que esa exposición pública, sin la existencia de ninguna sentencia condenatoria en su contra, afectaba el principio de presunción de inocencia, así como su derecho al honor y a la buena reputación.

Pese a que el daño al derecho del demandado devino en irreparable, el TC decidió no declarar la sustracción de la materia y pronunciarse sobre el fondo del caso, en virtud del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Práctica policial común pero prohibida

El análisis realizado por el TC indicó que la exposición pública de detenidos es una práctica policial frecuente que se encontraría ‘’habilitada’’ por la existencia de determinadas disposiciones.

No obstante, recordó que el Decreto Supremo Nº 005-2012-JUS, cuyo artículo 1 derogaba al Decreto Supremo Nº 01-95-JUS –el cual prohibía la presentación policial pública de detenidos-, fue declarado inconstitucional mediante la Acción Popular Nº 16682-2016-LIMA.

¿Qué niveles de afectación existen a la presunción de inocencia?

El TC identificó que el principio de presunción de inocencia puede verse afectado en dos niveles de protección: a) como regla de juicio o prueba, y b) como regla de trato.

El segundo nivel implica que se debe considerar inocente a todo procesado hasta que no se pruebe su culpabilidad, es decir hasta que no se exhiba prueba en contrario.

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¿Qué ha desarrollado la jurisprudencia internacional?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha expresado, en el Caso J. vs. Perú, que el principio o derecho a la presunción de inocencia incluye la exigencia de que el Estado no condene de manera informal o emita un juicio social contra una persona, contribuyendo, así, a formar una opinión pública, mientras no se acredite su responsabilidad penal conforme a ley.

En la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) señaló, en el Asunto Lizaso Azconobieta c. España, que incluso antes de la apertura de las diligencias penales no se deben formular alegaciones públicas pasibles de ser interpretadas como confirmaciones de la comisión del delito.

¿Qué resolvió el TC?  

Analizando el caso concreto, el TC refirió que el inciso 2 artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal del año 2004 señala que, hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

Esto implica que las autoridades deben abstenerse de realizar ‘’juicios paralelos’’ consistentes en exhibir públicamente a las personas involucradas en la comisión de delitos. Esta exhibición se agrava al presentarlas con chalecos que los denominen como ‘’detenidos’’ o ‘’procesados’’ –al margen de que esa sea su situación real al interior del proceso-; dado que el estigma social generado es irreversible aun cuando luego se expida un fallo absolutorio. 

Por otro lado, el TC indicó que la controversia no recae sobre la trascendental labor de los medios de comunicación como vehículos informativos, sino sobre su instrumentalización para la exhibición injustificada y lesiva de derechos contra las personas detenidas.

En virtud de lo expuesto, el TC declaró fundada la demanda, e instó a la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes a abstenerse de exhibir a las personas detenidas en ruedas de prensa, y con el uso de chalecos que indiquen su condición de “detenida” o “procesada’’.

Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

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