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Seis claves para comprender la norma que aprobó aguinaldo para el sector público

Seis claves para comprender la norma que aprobó aguinaldo para el sector público

Los servidores públicos tienen derecho a S/ 300 de aguinaldo, pero no a la bonificación del 9%. Entérate más detalles aquí:

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de julio 2022

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El sábado 9 de julio se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 154- 2022-EF, que dispone el pago de aguinaldo por Fiestas Patria para servidores, funcionarios y pensionista del sector público. Aquí algunas claves para entender los alcances de esta norma: 

1. Monto y oportunidad

  • El monto asciende a s/ 300 y se paga con la planilla de julio.
  • En el caso de internos de medicina humana y odontología (D.S. N° 02.2020-EF) , el aguinaldo asciende a s/ 100.

2. Beneficiarios

  • Los servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
  • Los docentes universitarios (Ley Nº 30220).
  • El personal de la salud (numeral 3.2 del artículo 3 del D. Leg. Nº 1153).
  • Los obreros permanentes y eventuales.
  • El personal de las FF. AA y PNP.
  • Los pensionistas a cargo del Estado (Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el D.S. Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091).

También son beneficiarios:

  • Los servidores bajo el régimen CAS.
  • Los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado.

3. Requisitos

Es importante precisar que la percepción del aguinaldo se deben cumplir conjuntamente con:

  • Haber estado laborando al 30 de junio, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio. Si no contara con el referido récord, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

4. Condiciones

  • Los funcionarios la perciben en una sola entidad pública (en la que se abona el ingreso mayor).
  • El aguinaldo no sirve de base de cálculo para el reajuste de ningún tipo de ingreso.
  • Es incompatible con la percepción de cualquier otro ingreso de similar naturaleza.
  • Para el Magisterio Nacional se otorga a los servidores con jornada completa.
  • Para los servidores con régimen de carrera propia que laboren a tiempo parcial se otorga el aguinaldo en forma proporcional.

5. Afectación tributaria

  • El aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo descuentos previstos por ley o autorizados por el trabajador (Ley N° 30334).
  • El beneficio de la bonificación extraordinaria derivada de lo que el empleador deja de aportar al Essalud, no es de aplicación para los servidores que perciben aguinaldos. (Informe técnico N° 1555-2018-SERVIR/GPGSC)

6. Servidores bajo el régimen de la actividad privada

  • Los trabajadores del sector público que laboren bajo el régimen de la actividad privada, no perciben el aguinaldo, sino la gratificación regulada por la Ley N° 27735.

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