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IMPORTANTE: Vehículos que transporten cannabis serán georreferenciados por la PNP y la Sutran para controlar el producto (Reglamento sobre su uso medicinal y terapéutico)

IMPORTANTE: Vehículos que transporten cannabis serán georreferenciados por la PNP y la Sutran para controlar el producto (Reglamento sobre su uso medicinal y terapéutico)

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de febrero 2023

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Acaba de publicarse el Decreto Supremo 004-2023-SA, aprueban el Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.


Artículo 42.- Control en el transporte Los/las administrados/as están sujetos al control del transporte de cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, exponiendo la documentación sustentatoria, permitiendo y facilitando la acción de control del producto; para tal efecto, el MININTER, a través de la PNP, ejecuta las acciones preventivas correspondientes.

Artículo 43.- Uso obligatorio de dispositivos de ubicación georreferenciada El transporte de materias primas o derivados de cannabis para uso medicinal y terapéutico debe realizarse en unidades móviles que cuenten con dispositivos de ubicación georreferenciada, cuya información estará a disposición de la Policía Nacional del Perú – PNP y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN

Artículo 44.- Control de productos expirados, deteriorados, contaminados, alterados u otras observaciones sanitarias de cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico Los establecimientos farmacéuticos, entidades públicas y asociaciones que cuenten con la licencia correspondiente deben comunicar a la DIGEMID o las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, la relación de productos derivados de cannabis para uso medicinal y terapéutico, expirados, deteriorados, contaminados, alterados o con otras observaciones sanitarias, para su califi cación como saldo descartable antes de proceder a su destrucción.


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