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Indecopi cambia de criterio sobre información que e-commerce debe incluir en su página web

Indecopi cambia de criterio sobre información que e-commerce debe incluir en su página web

El nuevo criterio fue desarrollado en la Resolución 3341-2023/SPC-Indecopi.

Por Marcos Cancho Peña

martes 23 de enero 2024

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió que los comercios electrónicos (e-commerce) no están obligados a informar sobre la capacidad de almacenamiento (memoria RAM), el procesador, el sistema operativo y el año de fabricación de los televisores inteligentes (smart TV) que venden en sus páginas web. La decisión es polémica, pues la misma sala, dos meses antes, determinó que la e-commerce de Promart sí estaba obligada a brindar esa misma información.

En esta nota, Laley.pe desarrolló la Resolución 3341-2023/SPC-Indecopi, que fijó el nuevo criterio del Indecopi.

Cabe acotar que, si bien en un pronunciamiento anterior la Sala por unanimidad consideró que no se brindó información relevante a los consumidores (la misma información cuestionada en este procedimiento), mediante el presente pronunciamiento se realiza un cambio de criterio, considerando los argumentos previamente expuestos.

Pronunciamiento del presidente de la sala en la Resolución 3341-2023/SPC-Indecopi.

El hecho: denuncian a e-commerce por falta de información en su página web

Una asociación de consumidores denunció a una e-commerce por no brindar información relevante de los smart tv que vendía en su página web. La empresa no informaba sobre la memoria RAM y de almacenamiento, el procesador, el sistema operativo y el año de fabricación de los smart TV.

La asociación de consumidores alegó que la falta de información afectaba a los consumidores, quienes -debido al desconocimiento- compraban un smart TV que no cargaba las aplicaciones rápido y con poco almacenamiento. Además, los consumidores no sabían si adquirían un smart TV de última tecnología, porque la e-commerce no informaba sobre el sistema operativo ni su año de lanzamiento.

Primera instancia: a favor de la e-commerce

La Comisión de Protección al Consumidor, Sede Lima Sur n°2, declaró infundada la denuncia.

La comisión determinó que la memoria RAM y de almacenamiento, el procesador, el sistema operativo y el año de fabricación del smart TV no eran parte de la información mínima que los e-commerce debían proporcionar. El precio, la marca, el modelo y el tamaño de pantalla constituyen información suficiente para formar una relación de consumo, pues son características esenciales de un televisor, indicó.

La asociación apeló la resolución. Sostuvo que en su denuncia no se refirió a un televisor tradicional, sino a un smart TV. Es decir, a un televisor con procesador y sistema operativo, que podía acceder a internet, descargar aplicaciones y otras funcionalidades más complejas. Por lo tanto, la información relevante era distinta.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor analizó el caso.

Segunda instancia: a favor de la e-commerce

La sala indicó que la asociación no había demostrado -con evidencias y datos- que los consumidores evaluaban la información omitida por la e-commerce al comprar un smart TV.

La memoria RAM, el sistema operativo, etc. es información que le interesa solo a los consumidores con conocimientos especializados, pero es difícil de entender para los consumidores promedio, señaló la sala. Por lo tanto, omitir esos detalles técnicos no es perjudicial, pues los elementos esenciales sí están incluidos: el precio, la marca, el modelo y tamaño de pantalla.

A renglón seguido, la sala indicó que para las computadoras o laptops sí era necesario incluir la información omitida por la e-commerce. El procesador, almacenamiento y rendimiento sí es relevante para las computadoras o laptops, porque están destinados a ejecutar programas y aplicaciones exigentes, aseguró.

Por el contrario, los smart TV son dispositivos de entretenimiento, donde los usuarios ven canales de televisión, acceden a plataformas de streaming, entre otros. Por lo tanto, exigir que la e-commerce informara esos detalles era equiparar un smart TV con una computadora, pese a que ambos dispositivos tenían propósitos y funciones muy diferentes, concluyó.

En consecuencia, la sala confirmó la resolución de primera instancia. La e-commerce no estaba obligada a informar sobre la memoria RAM y de almacenamiento, el procesador, el sistema operativo y el año de fabricación de los smart TV que vendía en su página web. En la resolución votaron dos vocales y el presidente de la sala.

Votos en discordia

Dos vocales votaron en discordia. Con el tiempo, han cambiado los criterios relevantes evaluados por los consumidores para adquirir un televisor, aseguraron. Con los televisores antiguos, los aspectos determinantes eran la calidad de imagen, sonido, tamaño y resolución. Sin embargo, con los smart TV, los consumidores buscan acceder a internet, descargar aplicaciones, etc.

En esa línea, los vocales señalaron que la información omitida por la e-commerce sí era relevante para el estándar de la tecnología actual. Por lo tanto, esa información debió ser incluida para que los consumidores adquirieran un equipo tecnológico de acuerdo a sus necesidades.

Ninguna norma sectorial obliga que los proveedores brinden esa información, pero la naturaleza del producto y las características de los consumidores promedio determinan que la información es relevante y debe ser difundida de manera obligatoria, se lee en el documento.

En consecuencia, los dos vocales votaron para que la resolución de primera instancia fuera revocada. Sin embargo, eso no fue así, pues la decisión de confirmar la resolución de primera instancia obtuvo más votos: dos votos de vocales y uno del presidente de la sala.

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Dale clic para descargar la resolución donde se estableció un cambio de criterio

Dale clic para descargar la resolución con el criterio anterior

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