Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Multan a abogado que tildó de «inútil» el cargo de fiscal en escrito

Multan a abogado que tildó de «inútil» el cargo de fiscal en escrito

«(…) constituyen prueba que su inútil cargo siempre desmerece, porque está pagado por la conocida organización delictiva», se lee en el documento, entre otras cuestionables afirmaciones. Entérate aquí de los detalles:

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de julio 2022

Loading

[Img #33981]

El abogado Isaac Ernesto Garrido Jaeger fue multado con 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) por utilizar «palabras descomedidas, no muy mesuradas ni prudentes», al tildar de «inútil» el cargo de fiscal en su escrito de elevación de actuados. Además, lo sindicó de estar comprometido con una conocida organización delictiva.

Es importante mencionar que en 2018, la Unidad de Referencia Procesal equivalía a S/ 415 , es decir, la multa impuesta al abogado alcanzó los S/ 2 075.

En el documento cuestionado también le atribuyó haber recibido una supuesta coima de la delincuencia de su jurisdicción, según se lee. Al solicitarle sus descargos, el abogado no se pronunció, por lo que la resolución fue consentida y ejecutoriada.  Aquí el extracto: 

«(…) Ejerciendo su magistratura cual si fuera militarmente y con su total carencia de la independencia de criterio que debe poseer un verdadero fiscal provincial», asimismo en el punto 5 dice: «Corroboran gravemente su falta de perfil profesional requerido para ejercer tan importante cargo fiscal provincial (…)», también señala en el punto 06 el cual dice «(…) ante su pasividad y por su incapacidad fiscal no consignó ninguna prueba y a su vez también constituyen prueba que su inútil cargo siempre desmerece y no las relaciona o asocia en su conjunto, porque indudablemente está comprometido y pagado por la conocida organización delictiva CATAC, a lo que su despacho como reiteradamente se lo he dicho, siempre los ampara», y al anverso dice: bajo pretexto porque le queman las manos por su evidencia coima recibida por parte de la delincuencia en su jurisdicción», también señala en su punto 8 dice: «la constatación fiscal que en los autos obra re y re postergada es necesaria efectuarse de justicia, por lo que el superior la ordena sino se confabula con el crimen, al igual que su inoperante despacho (…)», asimismo dice que «(…) en donde le pedía que se excusara a un fracasado que no tiene ni un mínimo de dignidad, en dicho caso su despacho tendenciosamente nos ha desconsiderado o soslayado nuestra condición de ser los verdaderos agraviados (…)», declara también que «(…) para su correspondiente archivo que es lo que evidentemente usted lo ha negociado con los denunciados (…)» y también que era el punto 10 que: «(…) el mismo que no le convienen mencionar por su carencia total de una innecesaria y efectiva labor de campo (…), asimismo indica en su punto de medios probatorios (…).»

¿Qué normas transgredió? 

Esta resolución fue emitida por el Consejo de ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima justifica la multa contra el abogado por haber ejercido la profesión de forma antiética. Tras analizar los hechos, se consignó en el apartado de conclusiones y medidas disciplinarias, que el abogado vulneró el artículo 54 del Código de Ética del Abogado, cuyo contenido se refiere al respeto a la autoridad en todas sus actuaciones. A continuación citamos la norma ética vulnerada: 

DEBERES GENERALES

Artículo 54. Respeto a la Autoridad. El abogado debe respeto a la Autoridad en todas sus actuaciones, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y leyes complementarias, así como leyes orgánicas de organismos públicos que cuentan con tribunales o salas especiales nacionales

 

Descargue aquí la resolución completa 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS