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Multan a abogado por no asistir (junto a su cliente) a audiencia de proceso inmediato por violencia familiar

Multan a abogado por no asistir (junto a su cliente) a audiencia de proceso inmediato por violencia familiar

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de septiembre 2022

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Se entiende que en todo proceso las partes actúan con probidad y buena fe, presentándose a todas las actuaciones y audiencias que cite la judicatura o justificando excepcionalmente su inasistencia. Asimismo, ejerciendo las facultades y recursos pertinentes que la ley faculta a cada parte cuando no esté de acuerdo con la decisión jurisdiccional.

No obstante, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios multó al abogado Jorge Alfredo Ramos Pineda por no presentarse junto a su patrocinado de forma injustificada a la Audiencia de Juicio Inmediato por un caso de agresiones en contra de las mujeres y otros integrantes del grupo familiar.

Ante tal situación, y pese al acreditarse que la parte imputada fue válidamente notificada de la audiencia, el colegiado resolvió imponer una multa de 2 Unidades de Referencia Procesal al abogado Jorge Alfredo Ramos Pineda, así como excluirlo del proceso reemplazándolo por un Defensor Público, y también declarar reo contumaz  a su patrocinado, ordenando su ubicación y captura.   

Cabe precisar que el valor de una URP es equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que actualmente es de 4600 soles. Cada URP equivale a 460 soles, es decir, el abogado fue multado con 920 soles.

De tal acción se advierte que el más perjudicado fue el cliente del abogado, el cual, de acuerdo al documento que accedió Laley.pe, ahora tiene la situación de prófugo y requisitoriado.

Cabe mencionar que el abogado Ramos Pineda ya había sido anteriormente sancionado en otro proceso por aceptar la responsabilidad penal de su cliente en una conclusión anticipada y que, al no llegar luego a un acuerdo satisfactorio con la fiscalía referente a la pena, se negó a continuar con la audiencia, lo que el colegiado consideró indefensión y obstaculización de la audiencia.

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