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Doctrina jurisprudencial: El bono por función jurisdiccional tiene naturaleza remunerativa

Doctrina jurisprudencial: El bono por función jurisdiccional tiene naturaleza remunerativa

La Corte Suprema confirmó, mediante doctrina jurisprudencial, que el bono por función jurisdiccional que perciben mensualmente los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, sí tiene carácter remunerativo. Conoce aquí los efectos de este fallo [Casación Laboral Nº 10277-2016-Ica] en las planillas de estos trabajadores.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de septiembre 2018

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El bono por función jurisdiccional tiene naturaleza remunerativa, en la medida que se percibe de manera mensual, permanente y en un monto fijo; y asimismo es de libre disposición para el trabajador. Por ello debe ser considerado como base de cálculo de las gratificaciones de julio y de diciembre, así como de la compensación por tiempo de servicios.

Esta es la más reciente doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, emitida al resolver la Casación Laboral Nº 10277-2016-Ica, publicada en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano del domingo 16 de setiembre de 2018.

En dicha resolución, la Corte refirió que, conforme a diversas normas de carácter administrativo, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial perciben el bono por función jurisdiccional de manera mensual, permanente, sobre un monto fijo y es de libre disponibilidad; por lo cual debe reconocerse que tiene naturaleza remunerativa, pues se cumple con lo que dispone el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR.

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Igualmente, se señaló que ya anteriormente la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, en el proceso de acción popular recaído en el Expediente N° 1601-2010-Lima, del 7 de octubre de 2010, también reconoció el carácter remunerativo al bono por función jurisdiccional al argumentar lo siguiente: “no obstante que la Disposición Décimo Primera Transitoria y Final de la Ley N° 26556 señala que la bonificación por función jurisdiccional no tiene el carácter de pensionable, empero al otorgarse esta bonificación de manera fija, mensual y permanente sujeta principalmente a los días laborados y remunerados, y en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de haber, entre otros supuestos, tiene características similares a la remuneración (…)”.

Asimismo, la Corte refirió que en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, publicado en el El Peruano del 4 de julio de 2014, en el Tema N° 4.2, se acordó por unanimidad que el bono por función jurisdiccional y el bono por función fiscal tienen naturaleza remunerativa, y como tal son computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, además de tener carácter de conceptos pensionables, específicamente para el caso de los jueces y fiscales.

Como se recuerda, el bono por función jurisdiccional fue instaurado por la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público del 1996, norma que autorizó al Poder Judicial el uso de los ingresos propios hasta el setenta por ciento (70%) para el otorgamiento de dicho concepto, en el que se encontraban comprendidos magistrados hasta el nivel de vocal superior, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo en actividad sin tener dicho bono carácter pensionable. Actualmente, la Resolución Administrativa N° 305-2011-P/PJ, del 31 de agosto de 2011, es el reglamento vigente para el otorgamiento de la bonificación por función jurisdiccional para el personal del Poder Judicial.

Ud. puede descargar esta importante doctrina jurisprudencial aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.Lab.10277-2016 by on Scribd

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