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Participación de copropietarios en los acuerdos sobre actos de disposición

Participación de copropietarios en los acuerdos sobre actos de disposición

El Tribunal Registral estableció que es fundamental la participación de los copropietarios en los acuerdos de actos de disposición. Por ello, cada copropietario debe intervenir en la junta de propietarios cuando se pretenda modificar los porcentajes de participación respecto a una unidad exclusiva. Mayor detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de diciembre 2020

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Si en la junta de propietarios se están adoptando acuerdos sobre actos de disposición, como es la modificación de los porcentajes de participación en los bienes comunes, deben intervenir en la junta todos los copropietarios de la unidad exclusiva.

Así lo estableció el Tribunal Registral en la Resolución N° 1702-2020-SUNARP-TR-L. El cual también señala que, en defecto de lo señalado inicialmente, cuando se actué en representación, se debe consignar que la interviniente procede en representación de todos los copropietarios a fin de no dejar a uno de ellos fuera de la participación en la junta.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

Como sabemos la copropiedad es el derecho de propiedad sobre un mismo bien en estado de indivisión, el cual les pertenece a dos o más personas. Así, pues, se trata de un derecho de propiedad compartido que está representado por cuotas ideales que constituyen partes abstractas e inmateriales del bien, de tal forma que cada copropietario no ve materializado su derecho ya que ninguno de los copropietarios tiene derecho a propiedad exclusiva sobre parte alguna del bien. Sin embargo, su calidad de propietario con los atributos correspondientes la ejerce sobre todo el predio siempre que no perjudique el interés de los demás.

Así el Tribunal Registral considera que los copropietarios actúan en dos niveles: individual y colectivo, en este último supuesto los copropietarios se entienden vinculados en su actividad por la concurrencia con los demás o por las decisiones unánimes o mayoritarias, en la que su participación dependerá de la cuota ideal con la que cuenten.

En tal sentido, si alguno de los copropietarios quiere materializar su derecho y de esa forma poner fin a la copropiedad deberá realizar la división y partición del predio, para lo cual se requerirá de la intervención de la totalidad de los copropietarios, ya que acorde con el artículo 986° del Código Civil peruano, los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime, la que podrá hacerse también judicialmente.

En consecuencia, concluye el Tribunal, si de los antecedentes registrales se advierte que la unidad exclusiva denominada Tienda – 1° piso se encuentra sujeta al régimen de copropiedad, pero en el acta de junta de propietarios solo participó un copropietario representando a una parte de ellos, entonces se desprende que no concurrieron todos los copropietarios.

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