Lunes 06 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: Municipalidades no pueden imponer restricciones de zonificación que contradigan disposiciones normativas

Corte Suprema: Municipalidades no pueden imponer restricciones de zonificación que contradigan disposiciones normativas

Corte señaló que municipalidades pueden planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación. Sin embargo, ello no implica que ordenanzas desconozcan lo regulado en el ordenamiento jurídico. Entérate más aquí. [Apelación N° 5320-2018-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de septiembre 2021

Loading

[Img #31128]

Conforme al numeral 6 del artículo 195 de nuestra Carta Magna, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, lo que no implica que a través de ordenanzas municipales se desconozca lo regulado en el ordenamiento jurídico, en estricto resguardo del principio de legalidad.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Apelación N° 5320-2018-LIMA.

¿Cuál fue el caso?

La Municipalidad de Lima y la Municipalidad de San Miguel presentaron recurso de apelación contra sentencia de sala que declaró infundada interpone demanda de acusación por declarar infundada su demanda.

La sala había confirmado resolución que declaró fundada la denuncia administrativa por la existencia de una barrera burocrática ilegal que consistía en la disminución de la zonificación y los niveles de uso en el área de San Miguel.

Autonomía de las municipalidades

La corte señala que la autonomía de las municipalidades en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra limitada en la Constitución Política, los derechos fundamentales, el principio de unidad estatal, y las leyes generales emitidas por el Poder Legislativo.

En ese orden, conforme a lo regulado en el artículo 194 de nuestra Carta Magna, se reconoce a las municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Así, la razón de ser de las municipalidades es la atención de las necesidades de la comunidad local, administrando y prestando servicios públicos, lo que implica el reconocimiento de pertenencia a una estructura política general, no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que lo rige.

De igual forma señalaron que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece expresamente que la autonomía de los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

De igual forma, el artículo VIII del Título Preliminar de la ley citada prescribe que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas que tratan sobre los servicios y bienes públicos, y los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

En tal sentido, respecto al artículo 195 de nuestra Carta Magna, se reconoce en dicha norma que los gobiernos locales deben promover el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y conforme al numeral 6 de dicho artículo, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, lo que debe ser ejercido dentro del marco constitucional y legal vigente.

Decisión del Caso

La corte estimó que a la fecha en que se emitió la Resolución en controversia, tanto el Decreto Supremo 027-2003-VIVIENDA, como la Ordenanza número 620-MML se encontraban derogados, por tanto, la prohibición de cambiar la zonificación e índice de usos a uno menor se mantenía vigente a través del Decreto Supremo 004-2011- VIVIENDA y de la Ordenanza número 1862-MML, por tanto, a dicha fecha, la medida denunciada también contravenía tales disposiciones normativas.

Por lo tanto, declaró infundada la demanda y confirmaron la sentencia apelada.

Lea la sentencia completa AQUÍ:

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS