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Indemnización por separación de hecho: no procede aplicar las reglas de la valoración equitativa del daño moral

Indemnización por separación de hecho: no procede aplicar las reglas de la valoración equitativa del daño moral

Corte Suprema precisó que, en el ámbito del divorcio remedio, la naturaleza de la indemnización tiene un carácter de obligación legal de solidaridad familiar, no correspondiendo examinar los criterios para fijar el daño moral, lo cual es propio del sistema de divorcio sancionador. Más detalles aquí. [Casación N° 1350-2018-Lima]

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de junio 2021

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En los casos de indemnización a favor del cónyuge perjudicado por la separación de hecho no podrá aplicarse el artículo 1332 del Código Civil, precepto que establece que si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso deberá fijarlo el juez con valoración equitativa. Esto es así porque dicho artículo se aplica en los casos de dificultad probatoria en la inejecución de obligaciones, donde interviene el dolo o la culpa inexcusable, vinculada a la indemnización por daño moral del divorcio sanción.

Por lo tanto, dicho enfoque no es aplicable en el caso del divorcio remedio que sustenta la causal de separación de hecho y la regulación de sus efectos, como la indemnización del artículo 345-A, que se funda en una obligación legal de solidaridad familiar.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 1350-2018-Lima, expedida el 26 de julio de 2019.

¿Cuál fue el caso? 

El Primer Juzgado Permanente de Familia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho. En consecuencia, dispuso la disolución del vínculo matrimonial, dándose por finalizado los deberes derivados del matrimonio, y otorgando una compensación de diez mil soles (S/ 10 000.00) como indemnización a la demandada por tratarse de la cónyuge más perjudicada con el divorcio.

El juzgado fundamentó su decisión señalando que el demandante es el cónyuge culpable de la separación, en razón a que no demostró que su retiro del hogar fuera justificado, resultando insuficiente su afirmación referida a que esto se debió a una incompatibilidad de caracteres con su cónyuge. Así, se concluyó que se trató de una decisión unilateral e incausada, lo que califica a la demandada como la cónyuge perjudicada.

Tal decisión fue impugnada ante la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual aprobó el extremo consultado de la sentencia que declaró fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, fenecida la sociedad de gananciales, y la fijación de una indemnización de diez mil soles por daño moral; además, corrigió la sentencia en el extremo que son infundadas las causales de adulterio y abandono injustificado del hogar invocadas por la demandada.

La sala superior fundamentó su fallo indicando que se había configurado para la demandada un mayor perjuicio por la separación al haberse quedado a cargo de su hija menor de edad, habiendo tenido que demandar alimentos, aspectos en su conjunto han mellado su aspecto psicológico, por lo que existen elementos objetivos que evidencian que a la fecha de la separación ha existido un mayor perjuicio para la demandada, encontrándose acreditado el daño moral.

Ante esta decisión, la demandada interpuso recurso de casación, alegando que la indemnización se debió fijar atendiendo al valor equitativo para el resarcimiento del daño, conforme a lo previsto en el artículo 1332. Aseguró que no se pudo realizar una correcta cuantificación del daño debido a los datos inexactos que se mencionan en la sentencia de vista y a la mala interpretación del examen psicológico realizado a la demandada y el demandante.

No obstante, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema precisó que, al tratarse el caso de un divorcio por causal de separación de hecho, se encuentra dentro del ámbito de divorcio remedio, por lo que la naturaleza de la indemnización tiene un carácter de obligación legal, la cual está destinada a corregir un desequilibrio o disparidad económica respecto del cónyuge más perjudicado tras la separación. Esto es, no correspondía examinar los criterios para fijar el daño moral, lo cual es propio del sistema de divorcio sancionador. 

En consecuencia, la sala suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Acceda a la sentencia AQUÍ.

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