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¿Puede cuestionarse la titularidad del derecho mediante una excepción de falta de legitimidad para obrar?

¿Puede cuestionarse la titularidad del derecho mediante una excepción de falta de legitimidad para obrar?

¿Qué se busca con la excepción de falta de legitimidad para obrar? ¿Puede cuestionarse la titularidad del derecho a través de ella? La Corte Suprema ha precisado el contenido de esta excepción. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de agosto 2018

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La excepción de falta de legitimidad para obrar, a que refiere el inciso 6 del artículo 446 del Código Procesal Civil, está dirigida a denunciar la falta de identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva y quienes forman parte de la relación jurídica procesal. En ese sentido, lo que se busca es poner de manifiesto la carencia de identidad entre las personas inmersas en una y otra relación, más no la falta de titularidad del derecho, pues esta se resolverá al momento de expedirse la sentencia.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 3458-2016 Cusco, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de julio de 2018

Veamos los hechos. El proceso se inició a través de la demanda de nulidad de la compraventa presentada por la cónyuge del vendedor, al considerar que el bien transferido fue construido sobre un terrero adquirido por ambos durante la vigencia del matrimonio.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿en un proceso de desalojo por precario puede cuestionarse la propiedad de lo edificado?

La codemandada presentó una excepción de falta de legitimidad para obrar de la accionante. Argumentó que el bien había sido adquirido por su hermano antes del matrimonio, no habiéndose cumplido los dos años de convivencia antes del matrimonio para este tenga la calidad de bien social. Sin embargo, el ad quo declaró infundada la excepción indicando que la validez fáctica y jurídica de sus afirmaciones serían aclaradas al momento de resolver la controversia.

Apelada la decisión, el ad quem la revocó y declaró fundada la excepción e improcedente la demanda. Consideró que estaba acreditada la compra anterior al matrimonio y la demandante no podría pedir la nulidad de un acto de transferencia realizado por su propietario, pues no había demostrado la convivencia y calidad de bien social.

Ya en casación, los jueces supremos determinaron que la sentencia de vista revestía de una motivación aparente debido a que solo menciona los argumentos de la pretensión para amparar su decisión. Además, la Corte indició que la excepción de falta de legitimidad para obrar, a que refiere el inciso 6 del artículo 446 del Código Procesal Civil, está dirigida a denunciar la carencia de identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva y quienes forman parte de la relación jurídica procesal; poniendo de manifiesto la carencia de identidad entre las personas inmersas en una y otra relación, y no la falta de titularidad del derecho, porque esta se resolverá al momento de expedirse la sentencia.

En tal sentido, la Sala Suprema declaró nulo el auto de vista y emitió un pronunciamiento sobre el fondo, desestimando la excepción de legitimidad para obrar, confirmando el auto de primera instancia y declarando saneado el proceso. Ello, en aras de garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 3458-2016 Cusco by La Ley on Scribd

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