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Esta es la sentencia de la Corte Suprema que rechazó la demanda contra el enfoque de género

Esta es la sentencia de la Corte Suprema que rechazó la demanda contra el enfoque de género

Lea y/o descargue la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que rechazó en todos sus extremos la demanda del colectivo «Padres en Acción». Este fallo ratificó la inclusión del enfoque de género en el currículo escolar.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de abril 2019

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Se ha declarado infundada en todos sus extremos la demanda de acción popular interpuesta por el colectivo Padres En Acción (PEA) en contra de la inclusión del enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica.

Así lo ha establecido la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en su sentencia recaida en el Expediente N° 23822-2017-Lima, la cual se ha conformado con los votos de los jueces supremos Wong Abad, Bustamante Zegarra y Martínez Maraví, así como con el voto dirimente del magistrado supremo Omar Toledo Toribio, emitido el 8 de marzo de 2019.

VEA TAMBIÉN: TC: todas las entidades públicas y privadas deben aplicar el enfoque de género

Cabe destacar que en el voto dirimente de Toledo Toribio se ha recogido la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 01479-2018-PA/TC) en la que se destacó que los jueces deben tener presente el enfoque de igualdad de género al momento de expedir sus resoluciones. Así, se cita el siguiente texto de dicha sentencia:

“11. Ahora bien, la adopción de la perspectiva de igualdad de género en el ámbito institucional supone un proceso de cambio en la acostumbrada forma de ejercer la función y el servicio públicos, que propicia, a su vez, ajustes en las estructuras institucionales, así como la flexibilización en los procedimientos y prácticas rígidas diseñados para el funcionamiento estatal. De ahí que, por ejemplo, la adopción del enfoque de género en el ámbito de la administración de justicia supondría la creación de una jurisdicción y fiscalía especializadas, así como exigiría de un análisis con perspectiva de género presente en el razonamiento que sustenta las decisiones de jueces y fiscales al momento de impartir justicia y perseguir e investigar el delito. (…)

16. En tal sentido, resultará ocioso el esfuerzo que desde el ejecutivo, con su diseño de políticas públicas, y desde el legislativo, con el dictado de unaregulación normativa especializada, se pueda hacer para combatir la discriminación contra las mujeres y la violencia de género si el poder que se encarga de administrar justicia y tutelar los derechos de las mujeres ejerce su función de espaldas a dicho objetivo constitucional y público. El sistema de administración de justicia también es un actor —probablemente el más importante— en la ejecución de la política pública de lucha contra la violencia de género y, por ello, el enfoque o perspectiva de género debe ser incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y fiscal”.

 

Por otro lado, el magistrado Toledo Toribio señaló en su voto que «el enfoque de igualdad de género contenido en el Currículo Nacional de Educación Básica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, no tiene como finalidad promover la enseñanza de otros géneros distintos al masculino y femenino, sino antes bien, desaparecer esas brechas que aún persisten entre varón y mujer en la sociedad y dar paso a una educación progresista basada en criterios de igualdad, tolerancia y no discriminación». 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

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