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Susalud emite precedente sobre la caducidad en el procedimiento trilateral sancionador

Susalud emite precedente sobre la caducidad en el procedimiento trilateral sancionador

La Superintendencia Nacional de Salud aprobó un precedente sobre la aplicación de la caducidad, prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el procedimiento trilateral sancionador. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de diciembre 2018

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La caducidad del procedimiento sancionador, regulada por el artículo 237-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por Decreto Legislativo N° 1452, procede únicamente para aquellos procedimientos administrativos sancionadores que son iniciados de oficio – PAS puros. En ese sentido, no es de aplicación para aquellos procedimientos trilaterales sancionadores, que son tramitados ante la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuyas características son especiales.

Así lo dispone el Acuerdo Nº 007-2018 adoptado por los vocales del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, que constituye precedente de observancia obligatoria, y publicado el 20 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

En el caso que un procedimiento iniciado ante la primera instancia como uno trilateral sancionador, posteriormente, se reconduzca como un procedimiento administrativo sancionador de oficio – PAS, a este último se aplicarán las reglas de la caducidad del procedimiento establecidas por la Ley referida precedentemente.

Ud. puede descargar el acuerdo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Acuerdo N°07-2018 by on Scribd

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