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Lea la sentencia que confirmó que sí se puede ingresar con alimentos a cines

Lea la sentencia que confirmó que sí se puede ingresar con alimentos a cines

Juzgado Constitucional rechazó las demandas de amparo de Cinemark y Cineplanet. Aquí lea y descargue la sentencia que confirmó decisión del Indecopi de permitir a los consumidores ingresar a las salas de cine con alimentos adquiridos fuera de ellas.

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de octubre 2018

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#22166

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró infundadas las demandas de amparo planteadas por Cineplanet (Cineplex) y Cinemark, en la que se solicitaba se anule la decisión del Indecopi de permitir a los consumidores el ingreso a las salas con alimentos adquiridos fuera de ella.

Tanto Cinemark como Cineplanet argumentaron que los ingresos referidos a la zona de dulcería representaban el 40% de sus ingresos y que mantener la resolución del indecopi afectaría no solo a trabajadores sino su modelo de negocio. No obstante, en su fallo, el juzgado constitucional aseveró que «no está acreditado que se destruye o desnaturaliza el modelo de negocios si se le sustrae la citada cláusula, puesto que aún sin ella el negocio subsiste con sus tres rubros y existió antes de concebirse como un modelo de negocios».

Igualmente, el órgano jurisdiccional refirió que «en términos estrictos, puede considerarse que la libertad adicional ganada para los usuarios consistente en tener más alternativas de consumo, así como la liberación de dicha cláusula, que afectaba por sí misma un derecho del consumidor, resulta en el conflicto de derechos de mayor importancia, según lo evaluado en estas líneas».

VEA TAMBIÉN: Usuarios recibirían hasta 50% de multas impuestas por el Indecopi

En otro momento del fallo, el juez señaló que la empresa demandante no ha acreditado consecuencias económicas del supuesto perjuicio ocurrido por la decisión del Indecopi. «La información presentada son encuestas y proyecciones que no generan suficiente certeza, información que habría evidenciado o coadyuvado a considerar la falta de necesidad de la medida ante otras posibles, menos dañosas», se señala.

Del mismo modo, se afirma que «Tampoco es aceptable considerar que la actuación de Indecopi a través de esta medida correctiva sea un acto arbitrario de intervención del Estado en la economía de las empresas, puesto que no se está generando una distorsión en lo que llama modelo de negocios propiamente, sino que se trata de una cláusula que razonablemente no se sostiene».

Vale precisar que si bien con este fallo judicial se mantiene la disposición del Indecopi de permitir a los usuarios de Cineplanet o Cinemark que puedan ingresar a las salas de cine con alimentos propios, la resolución del Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima aún es apelable por ser de primera instancia.

Ud. puede descargar la sentencia que declara infundado el amparo de Cineplanet (Cineplex) aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Exp-03635-2018 by on Scribd

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